Dictamen N° 22366/2017
N° 22.366 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía Nacional Económica, en adelante FNE, para solicitar un pronunciamiento que determine si para ejercer los cargos de jefe de división grado 3 de la planta de ese servicio, se debe contar con una experiencia profesional de tres años de acuerdo al decreto ley N° 211, de 1973, o bien de cinco años, según la ley N° 19.882. Ello, dado que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.791, se crearon tres nuevas plazas de esa clase. Requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil señala que desde que los empleos por los que se consulta debieron proveerse conforme a la normativa del Sistema de Alta Dirección Pública, se entendió que parar acceder a ellos debía cumplirse el estándar mínimo que establece la ley N° 19.882, esto es, cinco años de experiencia profesional. Por ello, en su oportunidad el Consejo de Alta Dirección Pública aprobó perfiles exigiendo esa experiencia -sin oposición de la FNE-, desarrollándose cada uno de los procesos de selección hasta la designación del respectivo titular mediante los pertinentes actos administrativos, los que fueron luego tomados razón por esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 33 del decreto ley N° 211, de 1973 -cuyo texto refundido fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, establece la planta de la FNE. En ella se encuentran los actuales jefes de división grado 3, denominación que la letra f) del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2004, del Ministerio de Hacienda, asignó a las antiguas cuatro plazas de jefes de departamento grado 3. En este contexto debe anotarse que dicha planta exige para acceder a las plazas de jefes de departamento -calidad que en esa época tenían los ahora jefes de división grado 3, “Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 3 años”. Expuesto lo anterior, debe expresarse que la ley N° 19.882, publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 2003, estableció el antes anotado Sistema de Alta Dirección Pública, al que quedaron adscritos las plazas del primer y segundo nivel jerárquico de los servicios que indica. No obstante ello, y tal como lo previene su artículo decimocuarto transitorio, la incorporación de los servicios se efectuó de manera progresiva. Así, el decreto N° 1.228, de 2006, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2007, incorporó a la FNE al anotado sistema directivo. La referida ley N° 19.882 dispuso en el inciso tercero de su artículo cuadragésimo que “Para ejercer un cargo de alta dirección pública se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados”. En este contexto normativo aparece que la ley N° 19.882 estableció un estándar mínimo que debe cumplir todo aquel que ejerza un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.088, de 2015, de este origen). De esta manera, siempre debe satisfacerse el requerimiento mayor, ya sea que este se contemple en la preceptiva propia de un servicio o en el reseñado artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882. De ello se sigue que quienes ejerzan los cargos por los que se consulta deben contar con una experiencia profesional de cinco años, además de poseer alguno los títulos específicos que requiere el inciso primero del artículo 33 del decreto ley N° 211, de 1973. No obsta a lo anterior el hecho que con posterioridad a la publicación de la ley N° 19.882 se hayan dictado normas de rango legal referidos a la FNE que no hayan alterado el requisito contenido en el referido decreto ley N° 211, de 1973. En este sentido se debe considerar que los decretos con fuerza de ley N os 47 y 33, del Ministerio de Hacienda, ambos del 2004, se limitaron a otorgar la calidad de alto directivo público del segundo nivel jerárquico a las cuatro plazas de jefes de departamento grado 3 de la FNE, el primero, y a modificar luego la denominación de esos empleos por los de jefes de división grado 3, el segundo, época en la cual aún ese organismo no ingresaba al Sistema de Alta Dirección Pública, lo que ocurrió recién en marzo de 2007, como se adelantó. De esta manera, y con la incorporación de la FNE al sistema directivo de que se trata, han debido aplicarse las normas más exigentes de éste, sin resultar necesario una derogación expresa de la preceptiva particular de cada servicio que contemplaba condiciones de acceso de menor entidad. Por otra parte, el hecho que de la historia de la tramitación del proyecto de la mencionada ley N° 20.971 -que incrementó en tres plazas los cargos de jefes de división grado 3 de la FNE- aparezca que una indicación de la Presidenta de la República en orden a elevar el requisito de experiencia a cinco años, haya sido desestimada, en nada altera la conclusión antes anotada, toda vez que de esos antecedentes no se advierte que la razón para tal rechazo haya sido que debía primar la experiencia exigida en el decreto ley N° 211, de 1973. Finalmente, y en cuanto al argumento de especialidad normativa, que esgrime la FNE para sostener que en el caso en análisis debe primar el requisito consignado en la planta de ese servicio, cumple con señalar que al crearse un sistema específicamente dirigido a potenciar un régimen directivo de alto nivel en gran parte de la Administración del Estado, fomentando una mayor profesionalización de quienes los sirven, las normas de ese sistema son las que deben primar cuando la preceptiva de cada organismo contemple requisitos de menor duración, ya sea de los estudios o de la experiencia, como acontece en el caso por el que se consulta. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República