Dictamen CGR

Dictamen N° 53088/2015

2015-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Duración de los estudios que exige la ley N° 19.882, para ocupar un empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, es sin perjuicio de la mayor extensión que respecto de aquellos y para el desempeño del mismo, fije la normativa especial que lo regula
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Dictamen N° 22366/2017
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N° 53.088 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Villa Morales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Servicio Civil, en orden a excluirlo de los concursos que indica, por no reunir los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia. En su informe, ese organismo manifestó que el interesado postuló a quince procesos, en trece de los cuales fue descartado en la etapa curricular por cuanto su experiencia y conocimientos no se ajustaban al perfil de los cargos concursados. En los otros dos certámenes -para proveer los empleos de Jefe de División que señala tanto en la Superintendencia del Medio Ambiente como en la de Educación-, no superó la etapa de admisibilidad de requerimientos legales, debido a que los diplomas que posee no le permiten acceder a ellos. Como cuestión previa, es dable anotar que esta Institución Fiscalizadora entiende que la impugnación del solicitante dice relación con su postulación a las plazas de Jefe de División antes mencionadas, las que se encuentran afectas al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882. Al respecto, es útil recordar que el inciso final del artículo cuadragésimo del reseñado texto legal prescribe que para ejercer un puesto de alta dirección pública se necesita estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, sin perjuicio de otras condiciones que pueda demandar la ley para cargos determinados. Por su parte, los artículos 2º, numeral II, de los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fijan las plantas de la Superintendencia del Medio Ambiente y de Educación, respectivamente, requieren para las plazas de Jefe de División de que se trata, un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar para el primer caso, una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado y para el segundo, una experiencia profesional no inferior a seis. En ambas situaciones, los referidos textos normativos establecen que los años de experiencia requeridos serán de, a lo menos, cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor . De la normativa citada en los párrafos precedentes, se desprende que si bien el anotado inciso final del artículo cuadragésimo dispone como presupuesto educacional para el ingreso a los empleos de alto directivo público, el tener un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, debe entenderse que su intención no ha sido otra que la de establecer una condición mínima que, en esta materia, debe poseer quien desee ocupar una plaza afecta al referido Sistema de Alta Dirección Pública, como ocurre en la especie. En este sentido, cabe destacar que el inciso final del artículo cuadragésimo de la citada ley N° 19.882, expresamente prescribe que la exigencia de poseer un diploma de una carrera de ocho semestres de duración es "sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados". Pues bien, en el caso que nos ocupa ha sido una norma de carácter particular la que ha fijado en materia de estudios, una condición mayor a la anteriormente indicada y que, no sólo por la razón ya señalada -instaurar una condición mínima-, sino que atendido, además, a su carácter de especial, debe prevalecer sobre la contenida en el inciso final del artículo cuadragésimo de la reseñada ley N° 19.882. Ahora bien, según lo informado por el Servicio Civil, el recurrente posee el título de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito de la Universidad Tecnológica Metropolitana, cuya extensión es de ocho semestres, y el de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional de la Universidad de Santiago de Chile, de una duración de tres semestres, lo que permite afirmar que el señor Villa Morales no reúne el requisito académico exigido para el desempeño de los cargos a los que postuló, por lo que la determinación cuestionada se encuentra ajustada a derecho. Por otra parte, el afectado alega que posee más de cinco años de experiencia profesional, lo que si bien podría ser efectivo, no lo habilita para ingresar a un empleo de la mencionada calidad, toda vez que las condiciones contenidas en los aludidos decretos con fuerza de ley, son copulativas y, por ende, no basta cumplir sólo una de ellas como sostiene el reclamante. Finalmente, en lo que atañe a que sus antecedentes académicos le permitieron ingresar al Magister en Gerencia y Políticas Públicas que imparte la Universidad de Santiago de Chile -circunstancia que, a su entender, serviría como fundamento para impugnar la decisión de la autoridad-, es del caso indicar que para incorporarse a ese programa de estudios, se requería estar en posesión de un título profesional sin que se estableciera alguna exigencia en cuanto a la duración de la carrera respectiva, motivo por el cual el hecho de reunir ese requisito no implica cumplir aquél contemplado en la normativa individualizada. Transcríbase al Servicio Civil; a las Superintendencias del Medio Ambiente y de Educación y a la Unidad de Nombramientos de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante