Dictamen CGR

Dictamen N° 2238/2015

2015-01-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a ubicar expediente sumarial extraviado o proceder a su reconstitución. Corresponde a la superioridad con potestad disciplinaria ordenar la reapertura de una investigación afinada
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Dictamen N° 63355/2016
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N° 2.238 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Carlos Iván Quezada Villacura, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 153, de 2012, de la Prefectura de Viña del Mar, que dispuso la incineración del expediente sumarial a través del cual se confirmó la baja con efectos inmediatos de su mandante, por cuanto no existe constancia de que efectivamente se hayan destruido dichos antecedentes, los que sin embargo, no han sido ubicados y que él necesita para los fines que indica. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que se ordenó incoar una investigación para esclarecer los hechos descritos por el ocurrente, sin que se pudiese sancionar al empleado responsable de la aludida desaparición, pues aquél fue desvinculado con anterioridad al inicio de tal indagación. En primer término, se ha estimado necesario hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del decreto N° 3.612, de 1961, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Documentación de esa institución policial, y de su Anexo Seis, los jefes que pasen Revista Económica, -calidad que poseen los Prefectos, según lo previsto en el artículo 85, letra d), del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades-, podrán ordenar la eliminación de los sumarios administrativos, cuando éstos cumplan cuatro años de permanencia en el archivo, tal como aconteció en la especie, pues el procedimiento a cuyo término se confirmó la baja del interesado, fue afinado en el año 2008. Precisado lo anterior, es dable indicar que si bien se encuentra extinguida la responsabilidad disciplinaria del eventual culpable del extravío del respectivo expediente sumarial, lo cierto es que la falta de certeza de su ubicación o supuesta destrucción, afecta negativamente al señor Quezada Villacura, por lo que cabe concluir que Carabineros de Chile deberá adoptar a la brevedad las providencias que sean necesarias para encontrar dicho antecedente o proceder a su reconstitución en caso de pérdida, o bien, actuar sobre la base de los documentos de que disponga y de los que el interesado le proporcione, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35 de la ley N° 19.880, como se ha señalado en el dictamen N° 78.889, de 2012, de esta Entidad de Control. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reapertura de la mencionada investigación administrativa, destinada a esclarecer la desaparición del aludido sumario, es preciso recordar que de conformidad con el dictamen N o 28.984, de 2011, de este origen, la facultad de reabrir un proceso disciplinario, está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para establecer tal medida. Transcríbase al señor Juan Orellana Moreno. Devuélvase a Carabineros de Chile el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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