Dictamen CGR

Dictamen N° 63355/2016

2016-08-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile entregó copia de los antecedentes reconstituidos de un expediente sumarial al interesado. La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

N° 63.355 Fecha: 26-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Carlos Iván Quezada Villacura, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que ese organismo no habría dado cumplimiento al dictamen N° 2.238, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, conviene recordar que por medio del aludido pronunciamiento, este Órgano Fiscalizador manifestó que afectaba negativamente a ese exempleado la falta de certeza de la ubicación o supuesta destrucción del expediente a través del cual se confirmó su baja con efectos inmediatos, de modo que esa entidad policial debía adoptar las medidas tendientes a encontrar dicha pieza sumarial o proceder a su reconstitución en caso de pérdida, o bien, actuar sobre la base de los antecedentes de que dispusiera y de los que el propio interesado le proporcionara. Requerido su informe, el mencionado organismo señaló que con motivo del reseñado dictamen N° 2.238, de 2015, instruyó una investigación en la que se estableció que el expediente no fue localizado, sin que constara que se hubiera incinerado conforme a la normativa institucional, por lo que se le consideró definitivamente extraviado, realizándose la pertinente reconstitución y entregándose, a su término, copia de la documentación que fue posible recabar al señor Quezada Villacura, lo que también reconoce el peticionario. Por consiguiente, cabe concluir que Carabineros de Chile dio cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General en su dictamen N° 2.238, de 2015. Enseguida, acerca de la licitud de la resolución exenta N° 153, de fecha 27 de junio de 2012, de la Prefectura Viña del Mar, mediante la cual se habría dispuesto la incineración del referido expediente, es necesario expresar que no resulta del caso analizar la legalidad del indicado instrumento, considerando que según lo informado por esa institución policial no consta la destrucción de tal pieza sumarial. Sin perjuicio de lo señalado, cabe consignar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la reseñada resolución exenta N° 153, de 2012, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile ordene su invalidación, por cuanto, a la data de su presentación, esto es, el 31 de marzo de 2016, ha transcurrido el indicado plazo. No obstante lo expuesto, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, cuando esa entidad policial disponga la incineración o destrucción de expedientes y de cualquier clase de instrumentos, deberá señalar expresamente, en el respectivo acto administrativo, la documentación que queda comprendida en dicha decisión. Finalmente, en lo que atañe a las eventuales responsabilidades por el aludido extravío, es útil recordar, tal como se informó en el citado dictamen N° 2.238, de 2015, que Carabineros de Chile en su oportunidad instruyó una investigación, en la cual no se pudo sancionar al funcionario responsable de la desaparición, por encontrarse desvinculado de la anotada institución con anterioridad al inicio de aquel proceso disciplinario. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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