Dictamen N° 22421/2019
N° 22.421 Fecha: 28-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nahim Escudero Moll, reclamando respecto de lo manifestado por la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) en su oficio N° 333, de 2019, a través del cual esa repartición da cuenta de las razones por las cuales no procede acceder a la solicitud de inscripción del interesado en las especialidades 4.3, Obras Hidráulicas y de Riego, y 4.8, Obras Sanitarias, del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas. Cabe recordar que en relación con la materia, y con motivo de una reclamación del mismo recurrente, esta Sede de Control señaló -mediante sus oficios N°s. 11.399 y 27.921, ambos de 2018-, en lo esencial, que no se encontraba debidamente justificado lo informado por el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la DGOP en sus oficios N°s. 103, de 2017, y 603, de 2018, en orden a que no correspondía dicha inscripción debido a que el título profesional de ingeniero civil mecánico del solicitante no sería de aquellos previstos para tales efectos en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Ello, toda vez que lo expresado por esa repartición no daba cuenta de la especificidad y naturaleza de los trabajos requeridos en las aludidas especialidades, ni de las razones por las cuales la profesión de ingeniero civil mecánico no sería idónea para tales efectos, considerando, también, que tratándose de la especialidad “Obras Hidráulicas y de Riego”, dicho reglamento admite, además de ingenieros civiles, a “Agrónomos y Comerciales”. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que a través del citado oficio N° 333, de 2019, la DGOP señala, en síntesis, que “el reglamento es claro en requerir la especialidad de ingeniero civil sin otra especificación, entendiendo como tales a los ingenieros civiles cuyo título está referido al diseño y estudio de proyectos de obras civiles; por ende siendo el reglamento claro, no resulta posible incorporar otras especialidades no contempladas en el mismo, independiente del criterio que se haya tenido a la vista para incorporar otras especialidades como las de ingenieros agrónomos y comerciales”. Agrega, por otra parte, que el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de esa repartición, luego de analizar la malla curricular de la carrera de ingeniería civil mecánica, determinó que en razón de su formación académica, dichos profesionales no resultan idóneos para “diseñar cualquier tipo de problemática hidráulica o sanitaria”. Ahora bien, en el contexto reseñado, y teniendo presente la regulación prevista en el citado reglamento en relación con las calidades profesionales requeridas, esta sede de control, en el ámbito de su competencia, entiende que lo informado por la DGOP se encuentra debidamente fundamentado, en tanto se enmarca en lo establecido en dicha preceptiva. Sin desmedro de lo anterior, y atendidas las problemáticas a que han dado lugar tales exigencias, resulta necesario que se adopten las medidas tendientes a efectuar una revisión de esa normativa, de modo tal que la totalidad de las profesiones contempladas se ajusten a la especificidad y naturaleza de los trabajos de las respectivas especialidades. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República