Dictamen N° 500600/2024
N° E500600 Fecha: 13-VI-2024 A través del dictamen N° E420672, de 2023, y con motivo de una presentación de don Manuel Aguilera Zamora relativa a los títulos profesionales habilitados para inscribirse en las especialidades del área de Ingeniería Civil a que se refieren los registros de consultores de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, esta Sede de Control concluyó, en lo medular, que los referidos registros constituyen una nómina de los consultores habilitados para contratar en el ámbito de los mencionados ministerios en las áreas, especialidades y categorías que en los mismos se establecen. Agrega ese pronunciamiento, que de lo anterior se colige que las respectivas dependencias deben dar cumplimiento a las regulaciones de los registros, y que en aquellos casos en que -atendida la diversidad de títulos que ofrecen las Instituciones de Educación Superior-, no resulte clara una situación, corresponde a aquéllas definirla fundadamente, lo cual supone, por cierto, el análisis de las respectivas mallas curriculares y las características particulares de los proyectos de que se trate. En esta oportunidad, el mismo requirente solicita la reconsideración del citado dictamen, para cuyos efectos, en lo medular, reitera que el único título profesional idóneo para inscribirse en dicha área sería el de “ingeniero civil”; que el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas no considera “un procedimiento para resolver sobre el particular”; y que la “revisión y comparación de mallas curriculares que acreditarían las misma formación y experiencia profesional” excedería las facultades de la Comisión del Registro de Consultores, por lo que no corresponde incluir en la referida área a los ingenieros civiles en obras civiles. Por otra parte, don Guillermo Pacheco Ríos reclama, por el contrario, que en los últimos llamados a licitación efectuados por las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas para la celebración de contratos de asesoría a la inspección fiscal, se habría exigido la profesión de ingeniero civil en obras civiles, por lo cual solicita que tal requerimiento se amplíe a otras carreras civiles, “exigiendo mayores años de experiencia y no coartarles su participación”. Sobre el particular, cumple esta Sede de Control con manifestar que del examen de la solicitud de reconsideración que se atiende aparece que la misma no hace sino reiterar una serie de planteamientos y antecedentes que ya fueron analizados y considerados al emitirse el documento cuyo reestudio se peticiona. En tales condiciones, considerando que el análisis de las mallas curriculares, para efectos de la correcta aplicación de los reglamentos, constituye una materia de competencia de los aludidos ministerios, y que no se han aportado nuevos elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo resuelto, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Enseguida, en relación con el requerimiento de don Guillermo Pacheco Ríos, cabe anotar que dada la conclusión de carácter general del citado dictamen N° E420672, de 2023, las diversas problemáticas que puedan presentarse en relación con la materia analizada deben resolverse en conformidad al criterio manifestado, en cuanto sea procedente. Sin desmedro de lo anterior, en lo que atañe a las denuncias efectuadas por don Manuel Aguilera Zamora, relativas a que existirían “varios ejemplos en la planilla del Registro de Consultores obtenida de la página del MOP de profesionales que no cumplen con el título profesional para inscribirse en las especialidades indicadas”, y que la Dirección de Obras Hidráulicas no estaría “cumpliendo con las exigencias de requisitos de calidad profesional” en sus respectivas contrataciones públicas, procede que la Dirección General de Obras Públicas esclarezca tales situaciones e informe pormenorizadamente al respecto a esta Sede de Control, acompañando todos los antecedentes del caso, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Por último, cumple con reiterar lo indicado en el dictamen N° 22.421, de 2019, de este origen, en orden a que es necesario que se adopten las medidas tendientes a efectuar una revisión de la normativa objeto de los presentes reclamos, de modo tal que la totalidad de las profesiones contempladas se ajusten a la especificidad y naturaleza de los trabajos de las respectivas especialidades. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)