Dictamen N° 22423/2019
N° 22.423 Fecha: 28-VIII-2019 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, mediante las cuales la Municipalidad de Coyhaique solicita la revisión del proceso de selección de nuevos barrios para la ejecución del Programa de Recuperación de Barrios -reglamentado por el decreto N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)-, convocado durante el segundo semestre del año 2018. Lo anterior, pues, a su juicio, la resolución exenta N° 24, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la correspondiente región, que -en el marco de la aludida convocatoria- aprobó la selección del barrio “La Balsa”, no estaría motivada, toda vez que “se limita únicamente a reproducir la asignación de puntajes otorgados de manera arbitraria, y que fueron consignados en actas de evaluación realizadas por el jurado regional”. Además, alega dicho municipio que el titular de la SEREMI de Minería de la nombrada región completó dos actas de asignación de puntajes -una como tal secretario y otra como SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones-; que existen actas firmadas por suplentes “o aparentemente subrogantes”; que se evaluó con 0 punto al barrio “Quebrada la Cruz” en la dimensión “A. Cobertura Programa” del criterio “Focalización respecto a cobertura y pertinencia del Programa”, no obstante que dicho barrio presentó expediente de postulación al concurso del año 2017 -siendo declarado elegible-, por lo que de acuerdo a los documentos del llamado, se debió otorgar 8 puntos y, finalmente que no procedió la selección del barrio “La Balsa”, puesto que no se encuentra en los polígonos definidos como zonas prioritarias por parte del MINVU. Recabados sus pareceres, informaron las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Desarrollo Regional y Administrativo, la Intendencia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, del Medio Ambiente, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Minería, de Desarrollo Social, de Energía y de Desarrollo Regional. Requerido también el informe de la SEREMI de Gobierno de la mencionada región, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia del mismo. Sobre el particular es menester consignar que el citado decreto N° 14, de 2007, prescribe, en su artículo 1°, que “El Programa de Recuperación de Barrios, en adelante el Programa, tendrá por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. Los barrios que podrán ser beneficiados con este Programa serán definidos de acuerdo al procedimiento a que alude el artículo 5º de este decreto”. Asimismo, que dicho artículo 5° previene que “La selección de barrios se efectuará por el MINVU aplicando como criterios de selección indicadores propios de deterioro urbano y vulnerabilidad social que se elaborarán a partir de la experiencia y aplicación del Programa”. A su turno, se aprecia de los antecedentes acompañados que mediante la resolución exenta N° 8.793, de noviembre de 2018, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo convocó a la formulación de propuestas para la selección de nuevos barrios emplazados en las regiones que allí se indican, entre las que aparece la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En esa resolución exenta se establecen los criterios de admisibilidad del barrio propuesto -“Número de Viviendas”, “Localización y/o Configuración Urbana”, “Compromiso de Aporte Municipal y Vecinal”, “Compromiso Saldo por Rendir Acumulados por Transferencias” y “Formalidad en la entrega de antecedentes solicitados”-, de elegibilidad -“Focalización respecto a cobertura y pertinencia del Programa”, “Indicadores de deterioro físico espacial del territorio” e “Intervenciones Complementarias”-, y de selección -“Equidad Territorial”, Integración Social” y “Participación”-. También se indica en ese instrumento que una vez declarado admisible el barrio propuesto, la Comisión Técnica Evaluadora -integrada por el Secretario Regional Ministerial, el Jefe del Departamento de Planes y Programas y el Jefe del Departamento Urbano e Infraestructura, todos de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y por el Director, el Jefe del Departamento Técnico y el Jefe de Operaciones Habitacionales, todos del Servicio de Vivienda y Urbanización- se constituirá para calificar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica de la intervención del barrio propuesto, en base a los criterios antes enunciados. Luego, en la resolución exenta de que se trata, se señala que de las propuestas calificadas como elegibles, la Comisión Técnica Evaluadora elaborará un listado priorizado, de acuerdo al orden de prelación según el puntaje obtenido, el que será presentado al Jurado Regional -conformado por representantes de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (CORECIVYT), es decir, Intendente Regional, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, del Medio Ambiente, de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Minería, de Desarrollo Social, de Energía, un representante de la Secretaría General de la Presidencia y un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-. Así, el aludido jurado evaluará los antecedentes que respalden el barrio propuesto, calificándolo como seleccionado conforme a los criterios que ahí se mencionan. Por último, corresponde tener en cuenta que por la resolución exenta N° 10, de enero de 2019, la atingente SEREMI de Vivienda y Urbanismo calificó como elegible los barrios “Quebrada La Cruz” de la comuna de Coyhaique, con 69 puntos y “La Balsa” de la comuna de Aysén, con 67 puntos. En ese contexto, y en relación con lo reclamado por la interesada acerca de que los puntajes otorgados por los integrantes del jurado no se encontrarían justificados, es del caso expresar que según lo informado por las enunciadas reparticiones, con fecha 22 de enero de 2019, el equipo de barrios del MINVU expuso al jurado los criterios evaluados en la etapa de elegibilidad y las características de los barrios propuestos por cada municipio y, posteriormente, se entregó a cada miembro del jurado dos ejemplares del “ACTA DE CALIFICACION DE SELECCIÓN” con igual formato, para que procedieran a la evaluación en base a los criterios en ella indicados. De lo anterior se colige que los integrantes del Jurado Regional contaron con los antecedentes e información necesaria para los efectos de emitir su voto, sin que, a diferencia de lo que entiende el municipio recurrente, y atendida dicha calidad de jurado, constituya un vicio de juridicidad la circunstancia de que los mismos no hubieren explicitado las razones de la decisión que les correspondió efectuar, la que aparece enmarcada dentro de los lineamientos de los documentos que rigieron el atingente llamado. Lo propio cabe concluir respecto de la nombrada resolución N° 24, habida cuenta de que, en armonía con los referidos documentos, solo tuvo por objeto formalizar la decisión adoptada por el jurado, siendo la votación de cada uno de sus miembros la que respalda su contenido. En distinto orden de ideas, respecto a lo reclamado en relación a que en la etapa de elegibilidad de las propuestas no se consideró un puntaje del barrio “Quebrada la Cruz” que sí debía ser contabilizado, es menester anotar que no obstante haberse verificado ello en los términos alegados por el municipio ocurrente, al efectuarse el recálculo correspondiente -lo cual habría supuesto aumentar la calificación de ese barrio en la etapa de elegibilidad- el resultado final se mantiene inalterado, considerando la ponderación de los puntajes definida en esa etapa y en la de selección. Con todo, en lo sucesivo, la SEREMI deberá adoptar las medidas destinadas a evitar dicho tipo de situaciones. Enseguida, en cuanto a lo alegado sobre la procedencia de que una misma persona hubiere votado tanto en calidad de secretario de la SEREMI de Minería como de subrogante de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, es necesario señalar que la aludida resolución exenta N° 8.793, a propósito del Jurado Regional, indica que “En caso de ausencia, los integrantes podrán designar a un suplente”. Luego, que el decreto exento N° 1.828, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que importa, establece como primer subrogante del cargo de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, al Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. A su vez, es dable apuntar que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 45.486, de 2011, ha precisado que resulta admisible que un servidor que ocupa el cargo de Secretario Regional Ministerial, además se desempeñe en otro empleo como subrogante, ya que esta labor debe ser considerada como una tarea que le impone la plaza de que es titular, de modo que aquél está obligado a cumplir todas las obligaciones que el ejercicio de uno y otro cargo le imponen, dentro de las cuales se encuentran, la de asistir a las sesiones del aludido órgano colegiado y la de votar para la adopción de sus decisiones. Siendo así, no se advierte reproche que efectuar en relación con la intervención de la nombrada autoridad. Finalmente, y en cuanto a lo manifestado por la peticionaria acerca de que el barrio seleccionado se encontraría ubicado fuera de las zonas definidas como prioritarias, es del caso precisar que en el resuelvo N° 4 de la citada resolución exenta N° 8.793 aparece que “las propuestas de Barrios a intervenir serán elaboradas por la Seremi MINVU correspondiente, mediante una Ficha de Caracterización la que será presentada directamente al Jurado Regional para su calificación de Seleccionado o No Seleccionado”, basado en los dos criterios de selección que a continuación se establecen, siendo el primero de ellos -y el con mayor puntaje- si “La comuna en la cual se localiza el barrio propuesto representa una prioridad regional para el MINVU”. Pues bien, en esta ocasión no se han acompañado antecedentes sobre dicho aspecto, como tampoco aquellos que respalden lo señalado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe, en orden a que “a partir del año 2017 se renueva el mecanismo de focalización (metodología de Zonas Prioritarias), debido a la caducidad de los datos censales del año 2002, integrando nuevas dimensiones asociadas al déficit y deterioro urbano, así como aspectos de vulnerabilidad territorial trabajados con la Unidad de Focalización del Ministerio de Desarrollo Social”, de modo que no resulta posible desvirtuar lo expuesto por la Municipalidad de Coyhaique. En ese contexto, procede que esa repartición, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen, informe sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, dando cuenta de las razones y antecedentes que permitieron entender que el barrio “La Balsa” se encuentra en una zona definida como prioritaria por parte de esa Cartera. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República