Dictamen N° 22423/2020
N° E22423 Fecha: 27-VII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases administrativas, técnicas y sus anexos, y llama a licitación pública para el estudio de franjas que indica, pero cumple con hacer presente que en la etapa de aclaraciones, esa entidad deberá precisar que en el caso de las uniones temporales de proveedores la exigencia de que el acuerdo en que conste deberá materializarse por escritura pública, solo procede para contratar, pero no para presentar la respectiva oferta como se dispone en la letra c) del punto 4.6. de las citadas bases administrativas (aplica oficio N° 25.246, de 2019). Asimismo, deberá realizar similar aclaración en cuanto al tope máximo total para la aplicación de multas, acorde con lo previsto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, esta Entidad de Control, entiende que, la remisión efectuada en el numeral 3.4.5. de las bases técnicas, está referida a su punto 3.3.5. Finalmente, cabe anotar que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º del reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, contenido en el decreto Nº 139, de 2016, de esa Secretaría de Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División