Dictamen N° 25246/2019
N° 25.246 Fecha: 23-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas y técnicas, los anexos y el contrato tipo para la contratación del servicio de embalaje y fletes nacionales para el año 2020, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que en el caso de las uniones temporales de proveedores la exigencia de que el acuerdo en que conste deberá materializarse por escritura pública, solo procede para contratar, pero no para presentar la respectiva oferta como se dispone en la letra b) del N° 4 de las referidas bases administrativas. Asimismo, deberá realizar similar aclaración -en el citado Sistema de Información- en el sentido de que, además de lo señalado en la letra b) del artículo 16 del pliego administrativo de condiciones y en los respectivos anexos, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica oficio N° 2.493, de 2019). Además, en la misma oportunidad deberá precisar que al momento de presentar sus ofertas los participantes deberán acreditar que no están afectos a la prohibición de contratar con el servicio respectivo, contenida en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 20.454 de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República