Dictamen N° 22431/2012
N° 22.431 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Heraldo Duverli Oyarzún Panciasi, ex Suboficial Mayor de Ejército en retiro, para solicitar que se incorpore en el cálculo de su pensión el período de 3 años y 10 meses de imposiciones vigentes que tiene en el ex Servicio Seguro Social, las cuales no fueron incluidas en la resolución que le concedió tal beneficio. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente, ha señalado, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra determinado conforme a la normativa legal que lo regula. Sobre el particular, se hace presente que se concedió al peticionario pensión de retiro y otros beneficios según la resolución (G) N° 983, del 3 de abril de 2003, considerando el 100% del grado 11/9, incrementada con el 34% de 10 trienios, el 35% de sobresueldo por especialidad y el 29% de bonificación de mando y administración, así como la asignación de especialidad al grado efectivo, todo ello en relación a los 31 años y 2 meses de servicios efectivos por él computados hasta el 31 de marzo de 2003. Ahora bien, es dable recordar que el tiempo con imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, sólo es válido para completar el porcentaje de pensión que podría corresponder al interesado, respecto de su última remuneración, siempre y cuando el funcionario se retire con menos de 30 años de servicios efectivos, situación que no ocurre en el caso en comento, debido a que el señor Oyarzún Panciasi tiene 31 años y 2 meses de servicios efectivos, habiendo recibido, por tanto, el 100% de la última remuneración imponible en actividad, monto máximo que puede percibir, de modo que no resulta útil el reconocimiento de un mayor tiempo para los fines que reclama. Luego, en lo relativo a que se considere el período que registra en el ex Servicio de Seguro Social, para percibir un tercer sueldo superior al que se encuentra en posesión, es menester recordar que el artículo 184, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que los suboficiales mayores que cumplieren 33 años de servicios efectivos, podrán acceder a disfrutar del beneficio en comento, requisito que el interesado no cumplió y que no puede darse por cumplido por la inclusión de lapsos que no corresponden a servicios prestados para la institución castrense a que pertenecía, como serían los que se vienen invocando, que por esa misma razón no se consideran efectivos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del recurrente se encuentra ajustada a la normativa aplicable, por lo que no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro en los términos impetrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República