Dictamen CGR

Dictamen N° 2244/2015

2015-01-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción sólo favorece a funcionarios de Carabineros de Chile mientras se encuentren en servicio
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N° 2.244 Fecha:12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Ledón Sáez Medina, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que durante su permanencia en aquel organismo no fue ascendido en la oportunidad en que correspondía. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el recurrente no pudo ser promovido, por no cumplir con los requisitos exigidos para el grado siguiente. Al respecto, es dable anotar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se señaló en los dictámenes N os 45.632, de 2001 y 75.301, de 2014, de este origen. Pues bien, dado que el afectado cesó con fecha 21 de septiembre de 2013, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes poseen la calidad de funcionarios a la época en que aquél se ordena. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Sáez Medina no tiene derecho a la promoción que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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