Dictamen CGR

Dictamen N° 22440/2012

2012-04-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tiempo servido en la Cooperativa de Trabajo Sociedad Lechera Nacional Limitada no es útil para acceder al bono laboral de la ley 20305

N° 22.440 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Georgina Oviedo Gómez, ex funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento sobre si el tiempo que trabajó en la Cooperativa de Trabajo Sociedad Lechera Nacional Limitada, comprendido entre el año 1976 y 1977, es útil para los efectos de acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, puesto que, según afirma, aquélla habría sido considerada parte de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, que fue una empresa estatal. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma establece. Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a esa bonificación, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Luego, resulta útil hacer presente que, tal como lo ha expresado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 17.209, de 2010 y 49.857, de 2011, entre los organismos que enuncia el precitado artículo 1° de la ley N° 20.305, no se encuentran comprendidas las empresas del Estado, por cuanto no se rigen por las normas especiales que ahí se establecen ni por el Título II de la ley N° 18.575. Seguidamente, es dable precisar que la Cooperativa de Trabajo Sociedad Lechera Nacional Limitada fue un organismo establecido de acuerdo con las normas del D.F.L. N° 326, de 1960, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, persona jurídica distinta de la Sociedad Lechera Nacional Limitada, empresa, esta última, creada como sociedad de responsabilidad limitada por la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Comercio Agrícola el 31 de enero de 1966. En consecuencia, resulta forzoso colegir que el tiempo que la recurrente trabajó en la Cooperativa de Trabajo Sociedad Lechera Nacional Limitada, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, no es útil para los efectos de acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, dado que ese organismo es distinto a los mencionados en el artículo 1° del aludido texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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