Dictamen CGR

Dictamen N° 49857/2011

2011-08-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en la Empresa Marítima del Estado no es útil para acceder al bono previsto en la ley 20305
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N° 49.857 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Subdepartamento Gestión de Personal del Servicio Electoral, para solicitar un pronunciamiento sobre si el tiempo servido durante el año 1980 en la Empresa Marítima del Estado -EMPREMAR-, por la funcionaria de esa repartición, doña Verónica Becerra Valenzuela, es útil para los efectos de acceder al bono previsto en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En este contexto es útil recordar que el citado artículo 1°, se refiere a los servidores de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública que se rigen por el Título II de la ley N° 18.575, de la Contraloría General de la República -decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336-, de los Gobiernos Regionales -decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175-, del Consejo Nacional de Televisión -ley N° 18.838-, del Consejo Superior de Educación -actual Consejo Nacional de Educación, regulado en el Título IV del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas de la ley N° 18.962-, de la Dirección General de Aeronáutica Civil -ley N° 16.752-, del Fondo Nacional de la Discapacidad -Título VII de la ley N° 19.284-, del Servicio de Cooperación Técnica -ley N° 19.140-, de la Corporación Nacional Forestal -artículos 4° letra i) y 19 de la ley N 18.348-, de las Corporaciones de Asistencia Judicial -leyes N os 17.995 y 18.632-, de las municipalidades y al personal traspasado a las mismas, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. De la citada enumeración, se desprende que no se encuentran comprendidas en ella las empresas del Estado, por cuanto no se rigen por las normas especiales que ahí se establecen ni por el Título II de la ley Nº 18.575. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la servidora de que se trata se desempeñó en la Empresa Marítima del Estado antes del 1 de mayo de 1981, la que, en esa época, de acuerdo con el artículo 1°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 327, de 1960, que fija el texto definitivo de la Ley Orgánica de la referida entidad, era una empresa del Estado, con patrimonio propio y de administración autónoma, y que, posteriormente, en el año 1989, se transformó en Sociedad Anónima, conforme a lo prevenido en la ley N° 18.773. En consecuencia, dado que la anotada funcionaria, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, trabajaba en un organismo distinto a los mencionados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, conclusión que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 17.209, de 2010, de este origen. Finalmente, corresponde hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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