Dictamen N° 22448/2016
N° 22.448 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Donar González Toledo, exonerado político, para reclamar, por una parte, que su desvinculación por motivos políticos no ha sido reconocida por el Instituto de Previsión Social, y por otra, acerca del monto por el período que indica y que, según señala, se le adeudaría. En primer término, cumple con manifestar que de acuerdo con el dictamen N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, este Organismo Fiscalizador emite informes a solicitud de particulares en la medida que señalen los hechos y razones que motivan su presentación y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, lo que no ocurre en la especie, no obstante lo cual se emitirá un pronunciamiento respecto de su situación previsional, por cuanto de los antecedentes acompañados se infiere que pretende el otorgamiento de una pensión no contributiva. Requerido, el referido instituto informó que el interesado fue calificado como exonerado político mediante la resolución exenta N° 6.619, de 2009, del ex Ministerio del Interior, y se le concedió un abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, de 53 meses, el cual fue remitido a su administradora de fondos de pensiones como bono de reconocimiento complementario, encontrándose dicho documento inicial consumido en la prestación de vejez otorgada en el régimen de capitalización individual. Sobre el particular, el artículo 16 de la anotada normativa, dispone que las pensiones a que se refieren sus artículos 6° y 15 son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. En armonía con ese precepto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 78.138, de 2015, ha establecido que la ley N° 19.234 permite optar entre la prestación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se consumen, al considerarse en el cálculo de la pensión en el sistema de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2009, época en que se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió el aludido abono de tiempo, ya se encontraba afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, estando su bono consumido en la prestación otorgada en este último. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor González Toledo no le asiste el derecho a percibir el beneficio que pretende. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General