Dictamen N° 2246/2015
N° 2.246 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la diputada Cristina Girardi Lavín, solicitando se informe acerca de las causas, y del resultado del sumario por el que fue desvinculado el exdirector de obras de la Municipalidad de Quinta Normal, señor Patricio Hormazábal Abarca. Al respecto, resulta útil indicar que mediante el decreto alcaldicio N° 127, de 2013, la aludida entidad edilicia ordenó instruir un sumario administrativo en contra del mencionado exdirector de obras, luego de que con ocasión de un incendio acaecido en el condominio “Los Reyes”, se advirtiera que la cónyuge del exfuncionario trabajaba en la constructora del edificio afectado. En ese sentido, el señor Patricio Hormazábal Abarca fue acusado de no fiscalizar -o haber ordenado hacerlo- las obras en ejecución, incluyendo las que tenían permisos de construcción provisoria; por la falta de colaboración con la investigación del aludido proceso sumarial, al omitir señalar que lo afectaba una causal de inhabilidad para actuar en los proyectos que se indicaron, en los que participó su hijo como arquitecto, y en otros, desarrollados por la empresa en la que su cónyuge prestaba servicios; y, por aceptar invitaciones a almorzar de la Constructora Santa Beatriz S.A., en circunstancias que se encontraba pendiente el trámite de recepción mencionado al efecto. Además, el citado exdirector, fue acusado de haber ordenado el ingreso de una solicitud de recepción definitiva parcial de obras de edificación, sin contar con todos los antecedentes que deben exigirse al efecto; y por la misma causal anterior, disponer, para el mencionado trámite, la concurrencia de personal municipal en más de una ocasión, y de suscribir certificados de calificación de vivienda social de propiedades que no reunían esa característica, infringiendo las normas que en la formulación de cargos se indican. De esta manera, al término del aludido proceso sancionatorio, el anotado ente edilicio, por medio de los decretos N°s. 535 y 148, de 2014, afinó el sumario de que se trata aplicando la medida disciplinaria de destitución al señor Patricio Hormazábal Abarca, en virtud de los artículos 120 letra d), y 123, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y rechazó el recurso de reposición interpuesto por el afectado, respectivamente. Finalmente, el señor Patricio Hormazábal Abarca, presentó ante este Ente de Control un reclamo de ilegalidad en contra del mencionado procedimiento sancionatorio, referencia N° 190.875, de 2014, que fue atendido por el dictamen N° 97.968, de 2014, cuya copia se acompaña. Transcríbase a la diputada Cristina Girardi Lavín. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República