Dictamen N° 22486/2011
N° 22.486 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento acerca del lapso que debe considerarse para contabilizar la ausencia injustificada de los funcionarios que les privaría del derecho a percibir la cuota respectiva de la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones para el personal del sector salud. Asimismo, consulta sobre la época en que corresponde la distribución de los excedentes por el incumplimiento o el cumplimiento de las metas en su tramo inferior; y si procede la redistribución de los recursos en el evento que los funcionarios beneficiarios no perciban la asignación, como ocurre cuando éstos no se encuentran en servicio a la fecha de pago. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, una asignación especial que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Luego, el inciso segundo de la disposición en comento agrega que corresponderá este beneficio al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas precedentemente, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Por su parte, es preciso señalar que el inciso noveno del aludido artículo 5°, expresa que esta asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y que el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes indicados, según el grado de cumplimiento de las metas fijadas a la unidad, añadiendo, su inciso final, que se le hará aplicable lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Administrativo. En relación a lo expresado, es dable añadir que según el aludido artículo 72, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Puntualizado lo anterior, y en lo que concierne al primer aspecto consultado, es preciso señalar que el artículo 36 del decreto N° 70, de 2008, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento del componente variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo de la asignación especial establecida en el artículo 5° de la ley N° 19.490-, dispone que no tendrán derecho al pago de la cuota respectiva los funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes en que corresponda pagarla, conforme a la norma estatutaria precitada. Acorde a lo indicado, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.243, de 2008 y 36.496, de 2009, debe entenderse por “trimestre anterior al mes en que corresponda pagarla” el período en que este beneficio se devenga, esto es, el conjunto de meses a los cuales se aplica la asignación, que es enterada el tercer mes de cada trimestre del año de pago, y no el período en el cual se cumplen las respectivas metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. Enseguida, y en relación a la época de la distribución de los excedentes de la asignación en comento, el artículo 37 del mencionado reglamento dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que integren equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas de gestión del 90% o más, incrementarán el componente variable de la asignación en hasta un máximo de 2% adicional, con aquellos recursos que queden excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo de la misma no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Esa distribución procederá en forma anual, según lo dispuesto en la primera parte del artículo 38 de la misma normativa. Al respecto, cabe recordar que el artículo 25 del reglamento dispone, en lo atingente, que la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión deberá realizarse una vez concluido el período de ejecución de éstas, proceso que deberá estar finalizado, según su inciso final, a más tardar el 5 de marzo de cada año. En consecuencia, conforme a lo indicado, es dable concluir que, en atención a que dichos excedentes se integran con los fondos disponibles por el no pago a causa del incumplimiento de las metas por uno o más de los equipos, unidades o áreas de trabajo de la institución respectiva en el tramo superior, su distribución, para los equipos que cumplieron las metas en un 90% o más, procede al momento de la respectiva evaluación del cumplimiento de metas, la cual deberá estar finalizada a más tardar el 5 de marzo de cada año, debiendo pagarse conjuntamente con el porcentaje que les corresponda por haber alcanzado el porcentaje máximo del estipendio, en cuatro cuotas anuales, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año de pago. Finalmente, se debe expresar que no resulta procedente la redistribución de las cuotas impagas por no encontrarse el funcionario en servicio al momento del pago, a que alude la consulta, ya que de conformidad al artículo 38 ya citado, sólo procede la distribución de recursos excedentes como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo de la institución no obtengan el nivel de cumplimiento de metas que habilita al pago del emolumento en su monto mayor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República