Dictamen CGR

Dictamen N° 36496/2009

2009-07-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Asignación del art/5 de la ley 19490 se devenga mes a mes durante el año de su pago, época en que funcionario debe encontrarse en servicio, de modo que las labores desempeñadas durante el año anterior sólo han podido configurar una mera expectativa de percibir el beneficio
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N° 36.496 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Alejandra Fribla González, funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, atendido que durante el año 2007 y hasta abril de 2008, perteneció a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, repartición en la cual cumplió metas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública señaló, en síntesis, que la situación reclamada por la interesada fue resuelta en febrero de 2009, adjuntando la copia de la liquidación de remuneraciones pertinente, donde consta el pago del beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.490 -incorporado por la ley N° 20.209-, establece para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo. La misma disposición legal agrega que corresponderá este beneficio al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas precedentemente, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago, señalándose que se pagará en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Al respecto, resulta necesario expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 55.445, de 2004, que el estipendio en comento se devenga mes a mes durante el año de su pago, época en que la funcionaria debe encontrarse en servicio, de modo que las labores desempeñadas durante el año anterior sólo han podido configurar una mera expectativa de percibir el beneficio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente cesó en funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, en el mes de abril de 2008, de modo que tuvo derecho a percibir en la entidad en la que cumplió metas, sólo el pago de la primera cuota de ese año, no pudiendo, en consecuencia, disfrutar de las restantes, atendido que en las fechas de pago de cada una de ellas, no cumplía con el requisito de encontrase en servicio en la citada secretaría ministerial, tal como se desprende, por lo demás, del criterio contenido en el dictamen N° 1.654, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros. En consecuencia, la decisión adoptada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en orden a pagarle a la interesada las cuotas de los meses de junio, septiembre y diciembre de 2008, de la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, no se ajusta a derecho, debiendo esa Secretaría de Estado regularizar, a la brevedad, la situación de la señora Pamela Fribla González, ordenando el reintegro que proceda, sin perjuicio de la facultad de aquélla para acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

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