Dictamen N° 22488/2012
N° 22.488 Fecha: 19-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Antezana Jerez, ex empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con enviar los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el plazo de tres años que tenía para tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, se encuentra excedido. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 6.880, de 2001, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 79.776.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables, de oficio o a petición de parte, cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para su determinación o, en general, cuando existiere cualquier error en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, atendido que han transcurrido más de 3 años entre el 21 de noviembre de 2001, fecha de la concesión del beneficio y el 9 de junio de 2009, data de la solicitud del interesado ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social es forzoso concluir que debe desestimarse por estar vencido el plazo respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República