Dictamen N° 22496/2011
N° 22.496 Fecha: 13-IV-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Elena Margot Villegas Traslaviña, ex funcionaria de la Municipalidad de Copiapó, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, a contar del año 2009, considerando que en marzo de esa anualidad presentó su solicitud para acogerse a dicho beneficio y no desde febrero de 2010, como le habría sido enterado. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha manifestado, en síntesis, que en el mes de junio de 2010, se pagó a la interesada el bono indicado desde abril de 2009 a enero de 2010, a través de la Compañía de Seguros Principal -con la cual ese organismo ha celebrado un convenio para tal efecto conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la citada ley-, conjuntamente con la pensión de vejez que esa misma compañía le entera. Añade, que desde febrero de esta última anualidad, la reclamante percibe dicho beneficio mensualmente a través de la indicada entidad aseguradora. Sobre el particular, cabe expresar que la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado de conformidad al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona -entre los que se comprenden la municipalidades-, previo cumplimiento de los requisitos que indica. Precisado lo anterior, se debe señalar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305 -modificado por la ley N° 20.403-, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar, que dicho inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo autorizaba. En este contexto, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha concluido, en lo que interesa, que el beneficio solicitado antes del 30 de noviembre de 2009 -fecha de vigencia de la citada ley N° 20.403-, y que hubiere sido otorgado luego de esa data, se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado su solicitud para obtener el bono, tal como se expresa en el citado cuerpo legal luego de la indicada modificación introducida en ese aspecto por ese cuerpo legal. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante decreto exento N° 2.885, de 30 de diciembre de 2009, de la Municipalidad de Copiapó, se concedió el beneficio aludido a doña Elena Margot Villegas Traslaviña, y que ella entregó su requerimiento para acceder a él con fecha 17 de marzo de dicha anualidad, cabe concluir que su pago correspondió efectuarlo a contar del mes siguiente a esta última data -tal como ocurrió en la especie-, encontrándose por ende ajustada a la normativa que rige la materia la actuación del organismo pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República