Dictamen CGR

Dictamen N° 2250/2014

2014-01-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autorización otorgada por Municipalidad de Santiago para utilización de bienes nacionales de uso público administrados por esta, para realización de recital del grupo “Los Jaivas”, se enmarcó dentro de sus atribuciones
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Dictamen N° 32938/2014
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N° 2.250 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Santiago don Felipe Alessandri Vergara, reclamando en contra de esa entidad edilicia por haber otorgado su autorización para la realización del recital del grupo “Los Jaivas”, conmemorativo de sus 50 años de vida artística, el día 15 de agosto de 2013, en las inmediaciones del Museo Nacional de Bellas Artes y el Parque Forestal, al término del cual se produjeron diversos incidentes derivados de la masiva asistencia al mismo. Expresa el recurrente, en síntesis y en lo que interesa, que en la especie no habrían concurrido diversas autorizaciones que resultaban procedentes, que los desmanes producidos con ocasión de dicho evento implicaron un grave detrimento al patrimonio municipal y que esa entidad edilicia no ha iniciado la correspondiente investigación a fin de delimitar las responsabilidades comprometidas en tales hechos. Requerida la Municipalidad de Santiago sobre el particular, esta ha manifestado que el recital de que se trata contó con las autorizaciones de Carabineros de Chile, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y de la Intendencia de la Región Metropolitana; que se presentó a Carabineros la pertinente directiva de funcionamiento por parte de la empresa de seguridad contratada al efecto; que los convenios de mantención de aseo y áreas verdes cubren la ocurrencia de menoscabos como los verificados el día del mencionado evento, por lo que los incidentes aludidos no generaron gastos directos extraordinarios para el municipio, y, finalmente, que se habría ordenado la instrucción de la correspondiente investigación sumaria para establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la especie. A su vez, solicitado informe a la Intendencia de la Región Metropolitana, esta señaló que emitió su conformidad N° 1.272, de 2013, respecto del acto de la especie, dadas las condiciones expuestas por el solicitante en su presentación y los informes de factibilidad positivos evacuados por Carabineros de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Además, precisó que si bien esa entidad dictó la circular N° 1.110/15, que establece un procedimiento interno para la realización de eventos masivos, esta no resulta vinculante para las demás reparticiones que participan o intervienen en la autorización de los mismos dentro de sus ámbitos de competencia, como ocurriría con la Municipalidad de Santiago, en cuanto administradora de los bienes nacionales de uso público en los que el recital en comento tuvo lugar. A su turno, la Dirección General de Carabineros de Chile, requerida al efecto, indicó, en lo que interesa, que evacuó el respectivo informe de factibilidad con resultado favorable para las condiciones y medios propuestos, acorde con la información entregada por los organizadores del evento, y que aprobó la directiva de funcionamiento presentada por la empresa de seguridad contratada para su resguardo. Por su parte, solicitado su parecer a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, esta expresó que no cuenta con registro de ingreso de antecedentes relativos al acto de que se trata y que los eventos masivos realizados en la vía pública son de competencia de los organismos vinculados directamente con el orden y seguridad pública. En tanto, cabe hacer presente que esta Contraloría General ha tenido a la vista el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, el cual concluye que es factible la realización de la mencionada actividad, en los términos que señala. Sobre el particular, cumple anotar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que importa, corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que mediante la resolución N° 1.861, de 2013, la Municipalidad de Santiago autorizó a la Sociedad de Profesionales Los Jaivas Limitada para realizar una presentación musical con motivo del aniversario número 50 del grupo antes referido, frente al Museo Nacional de Bellas Artes y en los sectores que especifica del Parque Forestal, en las condiciones que ese documento indica. Cabe hacer presente que la citada resolución dispone, expresamente, que cualquier daño a la infraestructura, al mobiliario urbano o a terceros por efecto de esta actividad, será de exclusiva responsabilidad de sus organizadores, así como también la seguridad del evento y la mantención de la limpieza del sector a utilizar. Pues bien, según se desprende de lo anterior, la referida autorización de la Municipalidad de Santiago se enmarca dentro de las facultades de administración de los bienes nacionales de uso público de la comuna que le son propias, puesto que la realización del recital de que se trata implicaba la utilización de las inmediaciones del Museo Nacional de Bellas Artes y el Parque Forestal, los que ostentan tal calidad. Por consiguiente, es del caso señalar que al otorgar la anotada autorización, esa entidad edilicia actuó dentro del ámbito de sus atribuciones. Por lo demás, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la especie concurrieron, asimismo, las autorizaciones de Carabineros de Chile, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y de la Intendencia respectiva, y que la directiva de funcionamiento para la implementación del servicio a desarrollarse por la empresa de seguridad contratada al efecto, fue presentada a Carabineros, adoptándose las pertinentes medidas de coordinación entre los organismos competentes en lo relativo a la seguridad pública y los cortes y desvíos de tránsito requeridos para la realización de la actividad en comento. Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que las autorizaciones antes anotadas fueron otorgadas en base a la información entregada por los organizadores del evento, la que consideraba como público asistente a 2.900 personas aproximadamente, cantidad sustancialmente inferior a las 60.000 que, según la estimación de Carabineros de Chile, concurrieron efectivamente a presenciar el aludido espectáculo, situación que generó los desórdenes verificados en tal oportunidad. Por otra parte, cumple manifestar que, sin perjuicio de lo expresado por la Municipalidad de Santiago en orden a que los menoscabos experimentados en las áreas en que se llevó a cabo el recital de que se trata no habrían causado detrimento a su patrimonio, por cuanto los contratos de mantención de aseo y áreas verdes cubrirían tales situaciones -lo que no se acredita-, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas pertinentes para evaluar los daños que se hubieren ocasionado a la infraestructura y al mobiliario urbano por efecto de esta actividad, no cubiertos por los convenios antes aludidos, y perseguir la responsabilidad de los organizadores, en conformidad con lo establecido expresamente sobre el particular en la resolución municipal que autorizó el concierto en comento. A su vez, es del caso hacer presente que del decreto N° 708, de 2013, de ese municipio, aparece que se ordenó la instrucción de una investigación sumaria a fin de establecer las responsabilidades que pudieran resultar comprometidas en la especie, de manera que la alegación formulada por el concejal recurrente en relación con tal materia debe ser desestimada. En este contexto, cabe concluir que la autorización de la Municipalidad de Santiago para la utilización de los bienes nacionales de uso público en los que tuvo lugar el citado recital, administrados por esta, fue otorgada dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de lo cual, esa entidad edilicia deberá informar a esta Contraloría General acerca de la adopción de las medidas pertinentes para el resarcimiento de eventuales daños no cubiertos por los contratos antes mencionados, en resguardo del patrimonio municipal, en los términos anotados, como asimismo respecto del resultado de la referida investigación sumaria, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al concejal recurrente, a la Intendencia de la Región Metropolitana, a la Dirección General de Carabineros de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante