Dictamen N° 32938/2014
N° 32.938 Fecha: 12-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Santiago don Felipe Alessandri Vergara, solicitando un pronunciamiento respecto de diversas situaciones que expone, vinculadas con la gestión de esa entidad edilicia, las que serán analizadas en el orden en que han sido planteadas. En primer término, el concejal recurrente consulta acerca de la solicitud de renuncia formulada a la exjefe del Departamento de Administración de Educación de ese municipio, señora Nancy Luco Rojas. Al respecto, cumple manifestar que a través del dictamen N° 7.476, de fecha 30 de enero de 2014, esta Contraloría General ha emitido un pronunciamiento en relación con esa materia, por lo que se remite copia del mismo, para conocimiento del recurrente. En segundo lugar, solicita se investiguen las contrataciones a honorarios efectuadas durante los primeros nueve meses de gestión de la actual alcaldesa de esa entidad edilicia, a fin de verificar que efectivamente se estén cumpliendo las labores correspondientes. En relación con lo anterior, expresa que al requerir, en agosto de 2013, un avance del informe que debía presentar específicamente una de las personas contratadas en tal calidad -don José Roa Ramírez, según aparece de los antecedentes acompañados-, se le contestó que, en virtud de lo establecido en el respectivo convenio, procedía que dicho documento fuera entregado recién en diciembre de ese año, en circunstancias que, según expone, previamente se les habría comunicado a los concejales que tal reporte sería emitido cada dos meses. Sobre tal materia, el informe municipal respectivo señala que se han remitido al señor Alessandri Vergara todos los antecedentes vinculados al tema, y en lo concerniente a la específica situación por la que consulta, precisa que, mediante el memorándum N° 132/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, la administradora municipal informó, para conocimiento de todo el concejo, que conforme a la cláusula quinta del contrato a honorarios de don José Roa Ramírez, correspondía a este la emisión de un solo informe escrito del cumplimiento de sus labores, en el mes de diciembre de ese año. Al respecto, cumple indicar que en atención al mérito tanto de los antecedentes acompañados por el municipio como de aquellos recabados por esta Contraloría General sobre el particular, esta Entidad de Control ponderará incorporar el análisis de las contrataciones a honorarios por las que se consulta en las futuras fiscalizaciones a desarrollarse en dicha municipalidad. En tercer término, el recurrente plantea su inquietud acerca de la autorización de 5 cometidos funcionarios al extranjero respecto de la alcaldesa en el lapso de 10 meses, manifestando que, a su juicio, aquellos no han reportado un beneficio comunal concreto. Sobre el particular, el municipio ha expresado, en síntesis, que, hasta la fecha del informe respectivo, se habían dispuesto 5 cometidos de la alcaldesa, debidamente aprobados por el concejo, uno de los cuales no se hizo efectivo por motivos de agenda; que los viáticos correspondientes se han pagado con sujeción a lo establecido en las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2013, y que tales gestiones -desarrolladas en las ciudades de París, Génova, Turín, Milán, Rabat y Río de Janeiro- han significado un intercambio de experiencias y buenas prácticas -las que detalla- que resultan beneficiosas para el cumplimiento de las funciones municipales. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 75 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que tales servidores pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, encargos que requerirán la dictación del respectivo decreto que los ordene en caso de que originen gastos para la municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros análogos. A su vez, la letra ll) del artículo 79 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en lo que interesa, que corresponde al concejo autorizar los cometidos del alcalde que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Al respecto, cumple manifestar que la disposición de un encargo institucional como el de la especie, emana, en primer término, de la decisión del alcalde, a quien corresponde la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de la ley N° 18.695, requiriéndose la autorización del concejo, dado el tenor de la norma citada en el párrafo precedente, determinaciones que deben adoptarse teniendo en cuenta diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia en relación con las cuales no cabe intervención a esta Contraloría General, en conformidad con lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.349, de 2012). En este contexto, debe señalarse que la disposición de los anotados cometidos se enmarcó dentro de las atribuciones del municipio y contó con los correspondientes acuerdos del concejo -N°s. 1, de 9 de enero; 174, de 14 de agosto, y 218 y 219, ambos de 23 de septiembre, todos del año 2013-. No obstante lo anterior, cabe indicar que de los antecedentes acompañados, se desprende que en la especie no se habrían dictado los correspondientes decretos aprobatorios a que alude el citado artículo 75 de la ley N° 18.883, en los que se establezca si existe derecho a pasaje y/o viáticos, el monto de estos últimos y la imputación que tendrá el gasto que demanden -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que fija el monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero-, toda vez que la entidad edilicia únicamente ha adjuntado memorándums del director de contabilidad al secretario municipal en los que informa sobre el costo asociado a cada uno de los cometidos, pero que no se refieren a la imputación presupuestaria respectiva, por lo que se hace presente a ese municipio que, a futuro, deberá cumplir con dicha exigencia. En cuarto lugar, requiere un pronunciamiento acerca de la autorización del concierto conmemorativo de los 50 años de vida artística del grupo Los Jaivas, en el Parque Forestal. Al respecto, cabe indicar que tal materia fue analizada por esta Contraloría General en el dictamen N° 2.250, de fecha 10 de enero de 2014, copia del cual se remite, para conocimiento del peticionario. En quinto lugar, consulta sobre la legalidad del cambio de imagen corporativa del municipio, manifestando que el escudo de armas de la ciudad, que data del año 1552 y ha sido utilizado por esa entidad edilicia por más de 100 años ininterrumpidamente, es patrimonio de los santiaguinos y no puede ser cambiado por el alcalde de turno. Sobre el particular, la municipalidad ha informado que llamó a licitación pública para el servicio de diseño de su identidad corporativa, a través del portal mercado público -ID 2582-29-LE13-, y que, según consta en la resolución N° 1.391, de 2013, dicha propuesta fue adjudicada a la empresa Iglesis Valdivieso y Asociados Comunicacionales Ltda., la que obtuvo el máximo puntaje producto de la aplicación de los criterios de evaluación. Asimismo, hace presente que el escudo de armas de la ciudad sigue siendo el símbolo oficial de esa entidad edilicia, que no ha sufrido variaciones durante esta administración, y que solo se simplificó para efectos tipográficos. En relación con la materia, cumple indicar que, habida consideración de que corresponde al alcalde, como antes se señalara, la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, según lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.695, este cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de la especie, toda vez que se trata, precisamente, de una determinación de tipo administrativo, la que incide en aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia de competencia de la Administración activa, respecto de los cuales, por ende, no cabe intervención a esta Contraloría General, en conformidad con lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N° 10.336. En este orden de ideas, en atención a los argumentos esgrimidos por el municipio sobre el particular y dado que, según consta de los antecedentes acompañados, la licitación de que se trata se efectuó de acuerdo con las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no cabe sino desestimar el reclamo en comento. En sexto lugar, indica que, mediante contratación directa, ese municipio dispuso que se retapizaran los muebles y se cambiaran las cortinas de las dependencias de la alcaldía, no obstante que recientemente, bajo la administración del anterior edil, se había efectuado una renovación similar de un tercio de tales elementos. En lo concerniente a tal hecho, la entidad edilicia ha informado que la Dirección de Obras Municipales, en el marco de la restauración que se ejecutaba en el edificio que alberga al Palacio Consistorial de ese municipio, solicitó la contratación del señor Raúl Ignacio Celis Kunika para realizar la consultoría denominada “Diseño y Ambientación de Interiores Palacio Consistorial Municipalidad de Santiago”, bajo la modalidad de trato directo, por tratarse de servicios personales especializados inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales -en conformidad con los artículos 8°, letra g), de la ley N° 19.886, y 10, N° 7, letra m), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta dicho texto legal-, dado que tal labor demanda un alto grado de conocimiento intelectual y técnico en el desarrollo de proyectos del área del diseño y la ambientación de interiores de carácter histórico o patrimonial, y que el mencionado profesional cuenta con una vasta trayectoria en la materia. Añade que dicha contratación fue visada por la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría de Planificación Comunal, el Comité Técnico Financiero, el Concejo y la Contraloría Municipal. Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, la licitación privada o el trato directo proceden “cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta ley”. En tanto, el artículo 10, N° 7, letra m), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, contempla entre tales casos o criterios, la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de dicho reglamento, disposición que regula tal convención. Ahora bien, habida consideración de lo expresado por el municipio y en mérito de los antecedentes analizados, cabe manifestar que la contratación por la que se consulta se ajustó a lo dispuesto en las referidas normas de la ley N° 19.886 y de su reglamento. Asimismo, cabe hacer presente que tal actuación contó con la aprobación del concejo municipal requerida en la especie -acuerdo N° 64, de 10 de abril de 2013-, en virtud de lo preceptuado en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, por tratarse de un contrato que involucra un monto superior a 500 unidades tributarias mensuales. Precisado lo anterior, cumple indicar, tal como se ha señalado respecto de consultas previas en esta misma presentación, que, correspondiendo al alcalde la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, según lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.695, este cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de la especie, la que incide en aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, respecto de los cuales, por ende, no cabe intervención a esta Contraloría General, en conformidad con lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N° 10.336. Finalmente, el concejal recurrente manifiesta que en el Departamento de Administración de Educación de ese municipio se estarían produciendo diversas irregularidades en materia de horas extraordinarias, licencias médicas, feriados y sobresueldos, de las que se daría cuenta en un informe realizado por la exjefe de esa unidad, señora Nancy Luco Rojas, por lo que solicita que aquellas sean investigadas por esta Entidad de Control. Al respecto, la municipalidad ha informado que el referido documento nunca fue entregado por la mencionada exfuncionaria a esa entidad edilicia, y que, habiendo tomado conocimiento del mismo a raíz de la presentación en estudio, le resta valor, toda vez que contiene afirmaciones sin datos o cifras que las sustenten, respondiendo solo a percepciones o dichos de terceras personas, y acusaciones genéricas. Agrega que el número de horas extraordinarias aprobadas no ha experimentado una variación significativa durante el período de la actual alcaldesa, que el alto índice de licencias médicas en el sector de educación constituye un problema de salud pública, que, por ende, afecta por igual a todos los municipios -sin que proceda asociarlo a una determinada administración-, que el feriado ha sido objeto de negociación con las asociaciones de funcionarios en virtud de acuerdos celebrados con anteriores ediles, y que respecto de los sobresueldos, cabe remitirse a lo ya señalado acerca del primer tema aludido en el presente párrafo -dado que el Código del Trabajo los define como “la remuneración de horas extraordinarias de trabajo”-. En relación con la investigación solicitada, cumple manifestar que esta Entidad de Control ponderará la inclusión de las anotadas denuncias en las futuras fiscalizaciones a desarrollarse en dicho municipio. Transcríbase al concejal don Felipe Alessandri Vergara y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República