Dictamen CGR

Dictamen N° 225150/2022

2022-06-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para modificar las plantas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que componen dicho organismo
Aplicado por
Dictamen N° 322674/2023
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Nº E225150 Fecha: 15-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, SERPAT, para solicitar un pronunciamiento acerca de si para modificar las plantas de ese organismo -lo que, entre otros efectos, implica la transformación de diversos cargos de la planta profesional con su respectivo un aumento en las remuneraciones de quienes sean objeto de ella-, es necesario esperar que se perfeccione el proceso de encasillamiento en cada uno de sus estamentos, o es posible que operen dichos cambios solo en aquellos en que si se ha completado ese proceso. Ello, atendido lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación -que fija plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del individualizado servicio-, que establece que una vez perfeccionado el encasillamiento, se modificará la planta de personal del SERPAT en la forma y oportunidades que la citada disposición establece. En sus informes, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Dirección de Presupuestos manifestaron sus opiniones acerca de la materia consultada. Este último organismo argumentó que para la plena aplicación del individualizado artículo 15, se debe perfeccionar el proceso de encasillamiento en todos los estamentos del SERPAT, por lo que procede rechazar la petición formulada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 21.045, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, las normas necesarias para, según su numeral 2, “Fijar las plantas de personal de las subsecretarías del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas”. Asimismo, en su numeral 5 se le autorizó para “Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de todos los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, incluidos los funcionarios y funcionarias que desempeñen labores permanentes en la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, a las subsecretarías del Ministerio o al Servicio, según corresponda, quienes mantendrán, al menos, el mismo grado que tenían a la fecha de traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados a cada una de las entidades antes señaladas, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso”. Precisado lo anterior, el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación -dictado en virtud del citado texto legal-, fijó en su artículo 5° la planta del SERPAT, y en el 6° dispuso los requisitos de ingreso y promoción para cada una de ellas. De la misma forma, reguló en sus artículos 9° y 10 el traspaso desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, respectivamente, al SERPAT. Luego, su artículo 13 señala que la fecha de entrada en funcionamiento del SERPAT y la vigencia de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto con fuerza de ley, será a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del referido decreto. Enseguida, y respecto al encasillamiento, su artículo cuarto transitorio dispone qué cargos serán provistos mediante el proceso de encasillamiento establecido en el artículo quinto transitorio, el que, en su letra a), expresa que “Los encasillamientos dispuestos en esta letra comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Luego, en su letra b), agrega que los funcionarios traspasados conforme al artículo 10°, que sean titulares de un cargo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, el cual comenzará a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del SERPAT. Una vez practicado el mecanismo anterior, continúa su letra c), en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el cual solo podrán participar los funcionarios de contrata, asimilados a la respectiva planta y que cumplan las exigencias de continuidad que la precitada disposición señala. Ahora bien, su artículo 15 prescribe que “Una vez perfeccionado el encasillamiento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, modifícase la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo 5 de este decreto, en la forma y oportunidades que a continuación se señalan”, detallándose luego cómo se efectuarán los mencionados cambios y los requisitos para que ellos operen en cada uno de los estamentos del individualizado organismo, lo que implicará, en el caso del estamento profesional, transformaciones de cargos que conllevarán un aumento en las remuneraciones del personal de que se trata. En cumplimiento de las disposiciones anotadas, se verificó el traspaso mediante el decreto N° 18, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Posteriormente, fueron encasillados los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y técnicos -mediante el decreto N° 57, de 2019, de la citada Cartera de Estado-, y luego aquellos de los estamentos de administrativos y auxiliares, a través del decreto N° 23, de 2021, de ese mismo origen. Finalmente, y según lo previsto por el reseñado ordenamiento, se realizaron los referidos concursos internos de encasillamiento para los servidores de los estamentos profesional y técnico, tomándose razón de los decretos Nos 19 y 20, de 2021, del Ministerio de las Culturas, la Artes y el Patrimonio, mediante los cuales se encasillaron, respectivamente, a los citados funcionarios. Dicho todo lo anterior, y atendido que falta que se lleven a cabo los concursos internos de encasillamiento correspondientes a los estamentos de administrativos y auxiliares, es pertinente determinar si es posible modificar las plantas cuyos encasillamientos están perfeccionados, o debe esperarse que ello ocurra respecto de todos los estamentos del SERPAT. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse de la normativa citada, el SERPAT entró en funcionamiento el 1 de marzo de 2018, data a partir de la cual se contabilizan los plazos para que comiencen a producirse las modificaciones de las plantas en comento, según lo previsto en el artículo 15 del individualizado decreto con fuerza de ley. La citada disposición establece que tales modificaciones se producirán a partir del segundo, tercer o cuarto año de entrada en funcionamiento del SERPAT -dependiendo del estamento de que se trate-, y una vez perfeccionado el proceso de encasillamiento. Ahora bien, esta última circunstancia -que constituye el presupuesto normativo para que operen las modificaciones respectivas-, comprende el encasillamiento y el concurso interno que se lleve a cabo con posterioridad, lo que permite afirmar, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que el referido proceso no se encuentra totalmente finalizado, atendido que falta que se realicen los concursos internos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar. De lo expuesto se desprende que solo una vez totalmente tramitados los actos administrativos que formalicen los concursos internos de encasillamiento de esos últimos estamentos, se entenderá perfeccionado el proceso de encasillamiento al que se refiere el citado artículo 15 y, por lo tanto, recién en ese momento dicha norma tendrá plena aplicación y producirá su efecto, consistente en la modificación de las plantas que individualiza, lo que concuerda con lo expresado en el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, y que fue tenido a la vista para atender la presente consulta. En consecuencia, solo pueden implementarse las modificaciones de que se trata, en la medida que se haya perfeccionado el proceso de encasillamiento en la totalidad de los estamentos del SERPAT, y no de manera independiente para cada uno de ellos, motivo por el cual se rechaza la petición formulada por la autoridad. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República