Dictamen N° 322674/2023
N° E322674 Fecha: 16-III- 2023 I. Antecedentes Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, SERPAT, el cual solicita la aclaración del dictamen N° E225150, de 2022, de este origen, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que, para modificar las plantas de dicho organismo, se debe haber perfeccionado el proceso de encasillamiento de todos los estamentos que lo componen, atendido lo expresado en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fija las plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del individualizado servicio. Luego, conviene recordar que dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Entidad de Control a través del dictamen N° E240624, de 2022, el cual reiteró lo afirmado por aquel oficio, en cuanto a que solo una vez totalmente tramitados los actos que formalicen los concursos internos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar, se entenderá perfeccionado el proceso de encasillamiento a que se refiere el citado artículo 15, conclusión que, además, concuerda con lo informado por la Dirección de Presupuestos antes de emitirse el dictamen N° E225150, de 2022, y también en esa última oportunidad. En este contexto, el SERPAT señala que de lo expresado en el primer pronunciamiento podría colegirse que solo a partir de la total tramitación del decreto de encasillamiento que formalice el concurso interno de encasillamiento de administrativos y auxiliares se generarían las transformaciones de cargos previstas en el mencionado artículo 15 y el consecuente derecho de los funcionarios del estamento profesional al aumento de las remuneraciones que estas conllevan y no desde la data en que se cumpla el cuarto año desde la entrada en funcionamiento del SERPAT, a saber, el 1 de marzo de 2022, fecha a contar de la cual entiende, por las razones que indica, que correspondería que a aquellos se les paguen las remuneraciones de los nuevos grados a los que accederían, con independencia de la época en que se tenga por perfeccionado el aludido encasillamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que el citado decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, estableció en su artículo cuarto transitorio los cargos de la planta de personal del SERPAT que serían provistos mediante el proceso de encasillamiento previsto en su artículo quinto transitorio, precepto que a su vez reguló el encasillamiento en la aludida planta, precisando en su letra c) que una vez practicado ese mecanismo, los cargos que quedaran vacantes se proveerían previo concurso interno de antecedentes -que allí se contempló-, y destacando que los encasillamientos a que se refería dicho literal entrarían en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. Además, debe recordarse que el inciso primero de su artículo 15 dispone que “Una vez perfeccionado el encasillamiento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, modifícase la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo 5 de este decreto, en la forma y oportunidades que a continuación se señalan”. Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley señaló, en lo que interesa, que la fecha de entrada en funcionamiento del SERPAT sería a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del referido decreto, de lo que se desprende que ese servicio entró en funcionamiento el 1 de marzo de 2018. III. Análisis y conclusiones Como cuestión previa, es dable volver a señalar que, en cumplimiento de las disposiciones anotadas, fueron encasillados los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y técnicos, y, con posterioridad, aquellos de los estamentos de administrativos y auxiliares. Después, se realizaron los concursos internos de encasillamiento en las plantas de profesionales y técnicos, encontrándose pendientes los certámenes internos de encasillamiento de los estamentos de administrativos y auxiliares a la fecha de la emisión del dictamen N° E240624, de 2022, siendo útil destacar que durante la presente anualidad se cursaron los decretos N os 56 y 57, de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que formalizaron estos últimos concursos y dispusieron el encasillamiento de los respectivos servidores. Puntualizado lo anterior, puede advertirse, de la normativa citada, que, a partir de la fecha en que el SERPAT entró en funcionamiento, debían contabilizarse los plazos para que comenzaran a producirse las modificaciones de las plantas en comento, según lo previsto en el aludido artículo 15, el cual estableció que tales modificaciones operarían, en lo que importa, para el estamento de profesionales, una vez perfeccionado el encasillamiento, a partir del segundo, tercer o cuarto año de la data de entrada en funcionamiento del SERPAT. Así, tal como se señaló en el dictamen N° E225150, de 2022, el perfeccionamiento del proceso de encasillamiento constituye el presupuesto normativo para que operen las modificaciones respectivas, mecanismo que comprende el encasillamiento y el concurso interno que se lleve a cabo con posterioridad. Lo expresado, fue precisado en el dictamen N° E240624, de 2022, que manifestó que “el citado artículo 15 exige que el proceso de encasillamiento esté perfeccionado, aludiendo a este como una unidad, sin que se aprecie que dicha norma haya autorizado a que se proceda a modificar los grados de los cargos que menciona una vez que estén afinados los encasillamientos de los estamentos a que dichas plazas pertenecen”, en la especie, los de la planta de profesionales. De esta forma, cabe reiterar que una vez que los actos que formalizaron los concursos internos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar hubieren cumplido con el total trámite, se entiende perfeccionado el proceso de encasillamiento que nos ocupa, por lo que las modificaciones de que se trata solo pueden hallarse implementadas a partir de esa data. Dicha conclusión, excluye la posibilidad, como plantea el SERPAT, de que las modificaciones de grado puedan producirse con efecto retroactivo, entendiendo que estas habrían operado a contar del 1 de marzo de marzo de 2022, esto es, al cuarto año de la fecha en que ese servicio entró en funcionamiento, toda vez que, si bien la normativa previó los años a partir de los cuales entrarían en vigor las distintas modificaciones en estudio, ello tenía como previa y especial premisa el hecho de que se hubiera perfeccionado el encasillamiento, cuyo tiempo de tramitación superó en la realidad los periodos fijados en la normativa para implementar las citadas modificaciones, impidiendo de esa forma que estas se materializaran en los lapsos que habían quedado establecidos en el mencionado decreto con fuerza de ley. Asimismo, no obsta a lo concluido, lo acordado en las reuniones celebradas entre el Ejecutivo y las asociaciones de funcionarios en la materia, antes de la dictación del decreto con fuerza de ley en estudio, plasmadas, en lo que interesa, en las páginas cinco a ocho de la pertinente acta de cierre, en el sentido de que las transformaciones y supresiones de cargos regirían a partir del cuarto año de entrada en funcionamiento del SERPAT, como argumenta a favor de su tesis el servicio en su presentación, puesto que, con la redacción con que quedó finalmente la normativa que nos ocupa, se supeditaron dichas transformaciones y supresiones, como se dijo, al perfeccionamiento del respectivo proceso de encasillamiento. En consecuencia, dado que las transformaciones en grados superiores de los cargos que se indican del estamento profesional del SERPAT se habrán producido a contar de la fecha en que se hubiere concretado el total trámite de los actos que formalizaron los concursos de encasillamiento de los estamentos administrativo y auxiliar, será a partir de dicha data que los respectivos funcionarios de la planta profesional de ese servicio podrán gozar de la mejora de sus remuneraciones que aquellas implican. Atendido lo expuesto, se confirman los dictámenes N os E225150 y E240624, de 2022, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República