Dictamen N° 22521/2011
N° 22.521 Fecha: 13-IV-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido para su estudio, mediante el oficio N° 176, de 2011, las resoluciones N°s. 139, de 2010, y 3, de 2011, ambas del Servicio de Salud Arica, que aprueban el pago de los gastos generales que indican en la ejecución de la obra pública denominada "Normalización Hospital Arica - Etapa Obras Civiles". Sobre el particular, cumple esta División con señalar que los pagos que se vienen disponiendo se encuentran asociados, tal como se expresa en los actos administrativos en examen, a aumentos de plazo otorgados por el servicio en cada caso a través de las resoluciones exentas N°s. 2.263, de 2010, y 24, de 2011. Enseguida, en lo que concierne a la resolución N° 139, citada, cabe manifestar que los antecedentes que se acompañan a ella dan cuenta de que ese mayor plazo corresponde a la ejecución de obras de traslado del área de anatomía patológica y a nuevos requerimientos respecto de los ascensores. A su turno, en la resolución N° 3, aludida, el aumento está vinculado a la ejecución de partidas solicitadas al contratista relativas al sistema de climatización de tres sectores de la obra que no estaban considerados en el proyecto original, las cuales fueron aprobadas como aumentos de obras y obras extraordinarias mediante la resolución exenta N° 485, de 2010, del Servicio de Salud Arica. Ahora bien, los artículos 48 y 49 de las bases administrativas que rigen el contrato en cuestión -aprobadas mediante la resolución N° 119, de 2006, del Servicio de Salud Arica-, establecen la manera en que se determina el precio de los aumentos de obras y de las obras extraordinarias, sin que en esos preceptos se contemple un pago especial de gastos generales por causa de aumentos de plazo otorgados para la ejecución de las mismas. Por su parte, es del caso hacer presente que el desembolso de las sumas en estudio tampoco puede ser considerado como pago de mayores gastos generales en los términos de los artículos 51 y 53 de las bases administrativas, puesto que uno de los requisitos para dicho efecto consiste en que el servicio modifique el programa de trabajo en atención a circunstancias especiales. Al respecto, procede manifestar que la ejecución de aumentos de obras y de obras extraordinarias no constituye una contingencia que pueda ser calificada de circunstancia especial, puesto que, en lo que dice relación con su régimen de contratación y forma de pago, esa materia se encuentra expresamente regulada en las bases administrativas aplicables en la especie (aplica criterio contenido en dictamen N° 72.226, de 2010). En ese contexto, la ejecución de las partidas relativas al traslado del área de anatomía patológica y ascensores -resolución N° 139, citada-, y sistemas de climatización -resolución N° 3, aludida-, que, como se indicó, corresponden a aumentos de obras y obras extraordinarias, no dan lugar al pago de mayores gastos generales, siendo del caso agregar, respecto de las partidas mencionadas en primer término, que no se adjuntan antecedentes que den cuenta de que tales modificaciones de obras hayan sido formalizadas. Finalmente, en lo que atañe a la demora en la entrega del área de anatomía patológica por parte de la inspección técnica de obras, a que se hace mención en los antecedentes de la resolución N° 139, citada, es pertinente señalar -sin perjuicio de lo ya manifestado respecto de las modificaciones de obras asociadas al traslado de esa área- que en éstos últimos no se indica la manera precisa en que ese atraso afectó la ejecución de las demás partidas que forman parte de la ruta crítica de la obra, razón por la cual tampoco permiten por si mismos fundamentar el pago de mayores gastos generales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que esa Sede Regional represente las resoluciones N°s. 139, de 2010, y 3, de 2011, ambas del Servicio de Salud Arica, en los términos indicados. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación