Dictamen N° 58916/2011
N° 58.916 Fecha: 15-IX-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido para su estudio la solicitud de reconsideración formulada por el Servicio de Salud Arica del oficio N° 1.151, de 2011 -en el cual se abstuvo, por las razones que indica en cada caso y sobre la base de lo expresado en el oficio N° 22.521, del mismo año, emanado de esta División, de dar curso a las resoluciones N°s. 139, de 2010 y 3, de 2011, del mismo servicio, que aprueban el pago de mayores gastos generales por aumentos de plazo otorgados para la ejecución de la obra pública denominada “Normalización Hospital Arica-Etapa Obras Civiles”-, conjuntamente con dichas resoluciones. En el informe técnico acompañado a esa solicitud, el servicio expone las circunstancias especiales que fundamentan los pagos que se vienen disponiendo por las antedichas resoluciones, señalando que en el caso de la primera, fue “la imposibilidad del hospital de entregar el edificio donde funcionaba anatomía patológica para ser demolida y dar cabida al nuevo edificio TN”, y para la segunda, “la incorporación de un nuevo sistema para climatizar los servicios de Hospitalización de Traumatología (piso 4), UCI Pediátrica (piso 5), Oncología (piso 6)”. Sobre el particular, y en relación a la resolución N° 139, citada, corresponde anotar que mediante la resolución exenta N° 2.263, de 2010, el Servicio de Salud Arica otorgó un aumento de plazo de 56 días, y a través de la resolución exenta N° 2.312, del mismo año, formalizó la modificación del programa de trabajo correspondiente. Enseguida, que las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 119, de 2006, del Servicio de Salud Arica, y que rigen la contratación en la especie, disponen en su artículo 51 que “Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Servicio podrá modificar el programa de trabajo presentado por el contratista, pagando a éste, en la forma establecida en el artículo 53 de las presentes BA, el incremento que, como consecuencia de esta medida pudiera producirse en el ítem “Gastos Generales” siempre y cuando afecte la ruta crítica del proyecto”. A continuación y en lo que importa, el artículo 53 preceptúa que si en virtud del artículo 51 de las bases, se aumentare el plazo del contrato, se pagará al contratista los mayores gastos generales que correspondan y estén efectivamente asociados a las modificaciones que generen mayores plazos, que la partida de gastos generales corresponderá al porcentaje que tenga dicho ítem respecto de la propuesta y que el pago correspondiente será proporcional al aumento de plazo. Puntualizado lo anterior, es dable consignar que en esta ocasión se adjunta el informe técnico de 12 de mayo de 2011, de la Inspección Técnica de la Obra, del que aparece que el aumento de plazo se fundamenta en el hecho de que la Administración se encontró en la imposibilidad de entregar el edificio donde funcionaba Anatomía Patológica -por la necesidad de habilitar nuevas dependencias antes de su demolición y de esta manera no interrumpir ese servicio hospitalario-, lo que al no estar previsto en el programa original motivó el retraso en el comienzo de la construcción del edificio TN, circunstancia especial que obligó a modificar el programa de trabajo, afectando con ello la ruta crítica del proyecto. Asimismo, atendido que dicho informe no alude a los aumentos de obras y obras extraordinarias relacionados con el traslado del área de Anatomía Patológica y nuevos requerimientos respecto de los ascensores -circunstancias invocadas con anterioridad para justificar el pago y no admitidas mediante el precitado oficio N° 22.521-, debe anotarse que tales aspectos no inciden en la procedencia del pago de mayores gastos generales, por cuanto la imposibilidad antes indicada constituye una circunstancia especial que en la especie produjo una modificación del programa de trabajo que afectó la ruta crítica del proyecto, lo que fundamenta el pago de los gastos que en la indicada resolución N° 139 se vienen aprobando. Por otra parte, en lo que atañe a la precitada resolución N° 3, debe tenerse en cuenta que el servicio recurrente dispone el pago de gastos generales por el aumento de plazo con ocasión de la ejecución de aumentos de obras y obras extraordinarias de climatización en tres pisos del edificio TN, los que fueron aprobados por la resolución exenta N° 485, de 2010, y que la modificación del programa de trabajo y la concesión de un plazo de ejecución de 87 días para su realización fueron autorizadas mediante las resoluciones exentas N°s. 23 y 24, de 2011. Ahora bien, los artículos 48 y 49 de las bases referidas, determinan el procedimiento que corresponde en caso de requerirse aumento o disminución de obras y obras extraordinarias, respectivamente, y ambos preceptos establecen expresamente la forma en que se calcula el precio de éstas, sin que se contemple el pago de mayores gastos generales por aumento de plazos causados por su ejecución. Así, dado que las modificaciones a que alude el servicio en esta parte, se encuentran especialmente reguladas en el pliego de condiciones que rigió la contratación de la especie, no es posible que las mismas puedan ser calificadas como circunstancias especiales que justifiquen el pago de mayores gastos generales (aplica dictamen N° 72.226, de 2010). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, correspondería que esa Sede Regional admita la aprobación del pago de mayores gastos generales de que trata la citada resolución N° 139, de 2010, para lo cual sin embargo resulta indispensable que esta última incluya la correspondiente imputación presupuestaria del gasto que involucra, y, por otro lado, represente la señalada resolución N° 3, de 2011. Restitúyanse las mencionadas resoluciones N°s. 139 y 3, y los antecedentes acompañados, a esa Sede Regional. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación