Dictamen N° 22521/2017
N° 22.521 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Schacht Toledo, exfuncionario de la Dirección de Aeropuertos, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año de 2017, determinación que no habría sido debidamente fundada. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó que la decisión impugnada fue adoptada conforme con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, es dable señalar que según los registros de esta Institución de Control, el señor Schacht Toledo se desempeñó en la Dirección de Aeropuertos, por medio de diversas contratas, la primera de ellas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, vinculación que fue prorrogada sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en el peticionario, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Asimismo, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la reseñada jurisprudencia, la aludida institución emitió la resolución exenta N°1603, de 30 de noviembre de 2016 -la que fue debidamente notificada al recurrente, como él indica, ese mismo día-, disponiendo la no renovación de la contrata que se impugna, acto en el cual se expresó que la Honorable Junta Calificadora consignó que la falta de iniciativa del afectado para mejorar su trabajo incide en su desempeño, dado que no muestra un compromiso de excelencia, agregando que no se aprecia que exista un esfuerzo mayor tendiente a superar las brechas que se manifestaron en los dos roles que ejerció durante el periodo como analista en las unidades de Recursos Humanos y de Gestión de Licitaciones y Contratos, cuestión que, en definitiva, implicó que fuera calificado en lista 2, con un puntaje final de 58.86. Añade dicho acto que lo señalado determina que el interesado no realiza sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, lo que no contribuye a materializar los objetivos de la institución, circunstancias que motivaron la determinación que se impugna. En razón de lo anterior, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto expresó, mediante el individualizado acto administrativo, expedido y notificado oportunamente, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, debiendo, en consecuencia, desestimarse la petición formulada por el ocurrente. Finalmente, cumple con señalar que conforme con lo sostenido en el último de los citados pronunciamientos, la resolución N° 1603, de 2016, deberá ser sometida a registro ante esta Entidad de Control, cuestión que no ha acontecido en la especie, por lo que el servicio deberá regularizar tal omisión. Transcríbase a la Dirección de Aeropuertos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal