Dictamen CGR

Dictamen N° 14865/2017

2017-04-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Arica deberá disponer la renovación del vínculo con los recurrentes para todo el año 2017, en los términos que se indican
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N° 14.865 Fecha: 26-IV-2017 Se han dirigido separadamente a esta Contraloría General los señores Luis Olavarría Maldonado y Kriemhilde Riveros Flores reclamando en contra de la Municipalidad de Arica, por cuanto, pese a que mantenían la legítima confianza que sus designaciones a contrata perdurarían por el año 2017, dicha entidad les comunicó por medio de decreto alcaldicio que aquellas no serían renovadas. Al respecto, alegan que esos actos carecen de motivación y que fueron dictados y notificados fuera de plazo. Requerido de informe, ese municipio afirma que dichos instrumentos se encuentran debidamente fundados. Agrega que le fue imposible cumplir con el límite temporal para su emisión, esto es, el 30 de noviembre de 2016, ya que, además de que el actual alcalde recién asumió sus funciones el 6 de diciembre de ese año, las unidades municipales demoraron en entregar la información completa del personal. Por último, sostiene que las notificaciones cuestionadas son válidas, dado que los plazos no son fatales para la Administración. Preliminarmente, cabe dilucidar si las contrataciones de que fueron objetos los recurrentes cumplen con los requisitos necesarios para aplicarles el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, acorde con los dictámenes N os 22.766, 70.966 y 85.700, todos de 2016 y de este origen, la práctica que origina la precitada confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales. En este sentido y para el efecto que aquí interesa destacar, de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control así como de la documentación acompañada por los recurrentes, aparece que la Municipalidad de Arica designó a contrata al señor Olavarría Maldonado, sin solución de continuidad, en virtud de diversos actos administrativos, al menos desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Lo propio hizo con la señora Riveros Flores, quien se incorporó a dicha entidad edilicia a contar del 1 de enero de 2011, mediante distintos contratos sucesivos y continuos. De lo expuesto, se colige que esa municipalidad incurrió en una práctica administrativa que cumplió con los requisitos necesarios para generar en los solicitantes una legítima expectativa de que sus contratas serían renovadas el 2017, alcanzándoles, por lo tanto, los efectos de los criterios informados en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. Dicha jurisprudencia estableció, en lo medular, que el 30 de noviembre del respectivo año constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación del vínculo contractual de que se trata, decisión que deberá materializarse en un acto administrativo que contenga “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", de modo tal que no resulta suficiente para justificar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que por su decreto alcaldicio N° 11.567, de 27 de diciembre de 2016 -notificado al día siguiente-, la Municipalidad de Arica resolvió no renovarle la contrata al señor Olavarría Maldonado, fundado en que para “las materias, revisiones y auditorías que deben ejecutarse en la Dirección de Control, se requiere contar con profesionales acorde a la naturaleza de las funciones que debe desarrollar esta dirección. Por tanto, se hace necesario una reestructuración de dicha dirección, sobre la base de los principios de eficiencia y eficacia y debido cumplimiento de la función pública conforme lo establece la Ley N° 18.575 en sus artículos 3 y 5”. Luego, por su decreto alcaldicio N° 11.490, de 21 de diciembre de 2016 -notificado el 28 del mismo mes y año-, ese municipio dispuso la no renovación de la contrata de la señora Riveros Flores, fundado en que “en la actualidad se observa un exceso de personal a contrata y honorarios en el ejercicio de las funciones municipales, sin que necesariamente supongan una mejoría en la gestión municipal que pudiera justificarla”. Añadió en su considerando tercero, que la peticionaria se encuentra “prestando servicios de asistente social en apoyo directo a la gestión del Alcalde, en circunstancias que existe la Dirección de Desarrollo Comunitario en Municipalidad, donde actualmente existe personal que posee las competencias técnicas y profesionales para asumir dichas funciones”. Por último, en el considerando cuarto expuso que “a mayor abundamiento, la función ejercida por la funcionaria en cuestión, no se encuentra incluida en ninguna de las secciones de la dirección de Alcaldía, de acuerdo a la estructura orgánica de la municipalidad de Arica”. En este contexto, si bien se advierte que la Municipalidad de Arica expresó en los recién citados decretos alcaldicios los motivos que tuvo en cuenta para adoptar su decisión (profesional acorde a la naturaleza de las funciones y exceso de personal, respectivamente), lo cierto es que dictó tales actos administrativos con posterioridad al 30 de noviembre de 2016, fecha esta última que, de conformidad con los ya enunciados dictámenes N os 22.766 y 85.700, constituye un límite temporal para proceder de ese modo. Dicho término, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 12.421, de 2017, no puede obviarse por el hecho que la respectiva autoridad haya asumido sus funciones con posterioridad a su vencimiento, pues aquel está establecido en función del órgano que dispone la designación, prórroga o no renovación del empleo a contrata, según corresponda, y no de la persona que lo dirige. Además, y según se ha precisado en el mismo pronunciamiento, el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. De este modo, habiéndose incumplido el requisito previamente expuesto, corresponde que la Municipalidad de Arica disponga la renovación del vínculo de los reclamantes para todo el año 2017, en los mismos términos de sus últimas contrataciones, para lo cual deberá reincorporarlos a sus empleos, pagándoles las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vieron separados de sus labores, debiendo comunicar a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota sobre el cumplimiento de esas medidas en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Lo anterior, por cierto, no obsta a que esa autoridad edilicia pueda ejercer sus facultades generales en la materia, como se indica en los dictámenes N os 23.518 y 85.700, ambos de 2016. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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