Dictamen CGR

Dictamen N° 22526/2011

2011-04-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamos en contra de calificaciones

N° 22.526 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Curiman Antileo, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que le significó quedar ubicada en Lista 1, de Distinción, con 69 puntos, por cuanto estima que no se valoró debidamente su desempeño laboral. Sobre el particular, cumple con informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N os 40.787, de 2009 y 12.242, de 2011, ha expresado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Por lo tanto, y atendido que en la presentación de la especie la recurrente se ha limitado a hacer valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que cumple sus funciones, y no a situaciones que impliquen vulneración a la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar aquéllas. Finalmente, en cuanto a la discrepancia que, según expresa la recurrente, se apreciaría entre su actual puntaje, en relación con los obtenidos en años anteriores, corresponde señalar que los resultados logrados en períodos evaluatorios previos no resultan vinculantes para el análisis que, sobre el comportamiento del empleado, deben efectuar las distintas instancias que intervienen en cada proceso, ya que ellos sólo dicen relación con el respectivo período objeto de la ponderación. Por las razones precedentemente expuestas, este Organismo de Control debe rechazar la presentación deducida, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, de Distinción, con 69 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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