Dictamen CGR

Dictamen N° 22528/2011

2011-04-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pensión de jubilación por expiración obligada de funciones

N° 22.528 Fecha: 13-IV-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación derivada a dicha institución por la Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República, efectuada por don Víctor Manuel Góngora Santis, hijo de don Juan Bautista Góngora Cordero, fallecido, ex pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando se le conceda a su padre una pensión de jubilación por expiración obligada de funciones, por los períodos trabajados para la extinguida Empresa Portuaria de Chile. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que por medio de los dictámenes N° s. 36.742, de 2009 y 32.629, de 2010, esta Entidad Contralora ya se pronunció sobre la situación previsional del señor Góngora Cordero, determinándose, de acuerdo a la legislación aplicable a la data de su desvinculación, que no le correspondía el derecho a ser beneficiario de una jubilación por expiración obligada de funciones, toda vez que la causal por la que fue cesado, prevista en el artículo 2°, N° 6, de la ley N° 16.455, es distinta de las contempladas en el artículo 118 del D.F.L. N° 338, de 1960, norma que establecía el señalado derecho a jubilación, y los requisitos para que procediera, entre ellos, que la relación laboral terminase por las causales que taxativamente indica. Precisado lo anterior, debe hacerse presente que, aun cuando se acredite el pago de las imposiciones correspondientes al año 1966, el señor Góngora Cordero no habría podido configurar la citada jubilación por expiración obligada de funciones, toda vez que, como se informó, la negativa se debió a la causa por la cual cesó en sus funciones, y no por encontrarse impagas las citadas imposiciones. En consecuencia, considerando que no se aportan nuevos antecedentes que permitan concluir algo distinto a lo resuelto con anterioridad por este Organismo de Control, sólo cabe ratificar los aludidos oficios N° s. 36.742, de 2009 y 32.629, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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