Dictamen CGR

Dictamen N° 32629/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pensión de jubilación por expiración obligada de funciones
Aplicado por
Dictamen N° 22528/2011
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N° 32.629 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Víctor Góngora Santis, hijo de doña Adriana de las Mercedes Santis Santis, cónyuge sobreviviente de don Juan Bautista Góngora Cordero, ex pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar se le conceda a su padre una pensión de jubilación por expiración obligada de funciones, por los períodos trabajados por éste para la extinguida Empresa Portuaria de Chile. Sobre el particular, es del caso recordar que a través del dictamen N° 36.742, de 2009, que se ratifica en todas sus partes, este Organismo de Control concluyó, en síntesis, que al interesado no le correspondió ser beneficiario de una pensión de jubilación por expiración obligada de funciones, por cuanto la causal por la que fue cesado en la antigua Empresa Portuaria de Chile no corresponde a alguna de aquellas contenidas en el artículo 118 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable a la fecha de la solicitud de pensión, esto es, al 19 de julio de 1967. Lo anterior, por cuanto el ámbito de aplicación del aludido artículo 118 no estaba referido a cualquier forma de término de la relación laboral, sino solamente a aquellas derivadas de alguna de las causales que taxativamente ese precepto enumera, dentro de las cuales no se encuentra aquella por la cual el empleador del señor Góngora Cordero puso término a su relación laboral con éste. En este sentido, cabe agregar que el dictamen N° 19.857, de 1976, de esta Entidad Fiscalizadora, determinó que aquellos trabajadores de la aludida empresa portuaria, que se encontraban sometidos, en materias previsionales, al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, regulándose sus jubilaciones y desahucios por las normas pertinentes del referido D.F.L. N° 338, de 1960, no pueden ser adscritos a las causales de expiración obligada de funciones propias de dicho cuerpo normativo. Finalmente, debe hacerse presente que los dos expedientes jubilatorios a que hace referencia el reclamante, fueron devueltos al Instituto de Previsión Social, mediante el antedicho oficio N° 36.742 de 2009, por lo que deberá concurrir a dicha Entidad para solicitar tenerlos a la vista. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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