Dictamen N° 22543/2018
N° 22.543 Fecha: 10-IX-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con el proveedor don Hugo Jesús Urrutia Moncada, para la prestación del servicio de creación, dirección y montaje de la Fiesta de Navidad 2018, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Entidad de Control entiende, conforme con la redacción de la cláusula décimo segunda de la convención en examen, que el tope máximo para la aplicación de las multas corresponde al 50% del valor total de dicho acuerdo de voluntades (aplica oficio N° 95.636, de 2015). Además, resulta necesario precisar que -atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula séptima- la imputación que se realiza en el N° III del resuelvo del acto administrativo en examen, debe entenderse efectuada, en lo que corresponda, al presupuesto del año siguiente, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones previstas para el desembolso, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica oficio N° 8.361, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República