Dictamen N° 28938/2018
N° 28.938 Fecha: 21-XI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa Aerovías DAP S.A., para el servicio de apoyo aéreo a las operaciones de desminado en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con precisar que atendida la duración del convenio, contenida en la cláusula sexta del mismo, la imputación que se realiza en la letra C. del resuelvo del acto administrativo en examen, debe entenderse efectuada, en lo que corresponda, también al presupuesto del año 2019, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones previstas para el desembolso, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica oficio N° 8.361, de 2018). Por su parte, cabe anotar que la remisión que se hace en la letra a) del párrafo final de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades, debe entenderse efectuada a la letra c.3 y no como ahí se indica. Finalmente, esta Entidad de Control entiende, conforme con la redacción de la cláusula décimo segunda de la convención en examen, que el tope máximo para la aplicación de las multas corresponde al 3% del valor total de dicho acuerdo de voluntades (aplica oficio N° 22.543 de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República