Dictamen CGR

Dictamen N° 22586/2013

2013-04-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 4.241, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo al Plan Regulador Comunal de San Ignacio
Aplicado por
Dictamen N° 18104/2019
Aplica dictámenes

N° 22.586 Fecha: 15-IV-2013 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha enviado a esta División, para su estudio, la resolución N° 23, de 2013, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que promulga el Plan Regulador Comunal de San Ignacio (PRC), correspondiente a los centros urbanos de San Ignacio, San Miguel, Quinquina y Pueblo Seco, instrumento de planificación territorial que, mediante el oficio N° 5.462, de 2012, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 18.253, del mismo año, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Al respecto, y luego de examinados los antecedentes adjuntos, esta División estima que se han subsanado las observaciones consignadas en los oficios antes mencionados. No obstante, cumple con hacer presente, en relación con los puntos contenidos y descritos en el artículo 3° de la Ordenanza Local, que las coordenadas de aquéllos son las que corresponden según los planos pertinentes, las que no se recogen exactamente en ese artículo. Asimismo, también entiende que en la descripción del punto I del cuadro de la localidad de Pueblo Seco, del citado artículo 3°, la línea paralela se ubica a 200 mts. al poniente del eje de la ruta Chillan Yungay, y no "a 60", como allí se expresa, acorde a lo graficado en el plano PRCSI -03, y a la definición del tramo I-A, del mismo cuadro. Igualmente, es menester precisar, acerca de la superficie de subdivisión predial mínima establecida para las Zonas ZR-1, ZR-2, ZEC y ZCU, contenidas en el artículo 8° de la OL, que tratándose de los terminales de transporte terrestre, la norma que se fija en esas zonas, dice relación con la superficie predial mínima. Finalmente, es pertinente anotar que este órgano de Control considera que la Zona de Protección de Alta Tensión graficada en el plano PRCSI-04 (Quinquina), sólo tiene carácter informativo, atendido que ella se encuentra trazada fuera del área regulada por el PRC. En mérito de lo anterior, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances indicados, sea tomada razón por esa Sede Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República