Dictamen CGR

Dictamen N° 22588/2010

2010-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de participación en concurso interno de encasillamiento en la planta del Instituto de Previsión Social, de funcionaria que no cuenta con título técnico

N° 22.588 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nora del Carmen Jordán Vizcarra, funcionaria a contrata, asimilada al grado 12 del estamento administrativo del Instituto de Previsión Social, para reclamar del rechazo de su participación en el concurso interno de encasillamiento convocado para la provisión de cargos en las plantas de profesionales y técnicos de ese servicio, atendido que, en su opinión, reuniría todos los requisitos para ocupar alguna de las plazas a que postuló. Requerido de informe, el servicio ha manifestado, en síntesis, que la aludida servidora postuló a las vacantes grado 12 y 13 del escalafón técnico de esa institución, pretensión que no prosperó debido a que no cuenta con un título técnico que la habilite para servir un cargo de ese estamento. A mayor abundamiento, señala que, atendido que el número de plazas disponibles para esos grados era limitado, sólo resultaron seleccionados participantes que poseían la calidad de planta, a quienes debía darse preferencia en conformidad con lo dispuesto en la normativa atingente a la materia. Sobre el particular, cabe expresar que la invariable jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 22.953, de 2008 y 61.637, de 2009, entre otros, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público, se encuentra en el imperativo de satisfacer tanto los requisitos generales como los específicos que para el respectivo empleo exija el ordenamiento jurídico. En este caso, tales exigencias se establecen en el artículo 10 de la ley N° 19.269, precepto que ha mantenido su vigencia para los fines que interesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto transitorio del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social y del Instituto de Seguridad Laboral. El mencionado artículo 10 de la ley N° 19.269 contempla varias alternativas para la provisión de los cargos técnicos, ninguna de las cuales se ha podido dar por cumplida en el caso de la señora Jordán Vizcarra, toda vez que, según consta en los documentos que acompañó para esos efectos en el desarrollo del proceso, sólo cuenta con diversos cursos de capacitación, entre ellos uno de Secretariado Administrativo, de 300 horas, que no tiene la calidad de un título técnico. A mayor abundamiento, cabe manifestar que tampoco consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, que esa funcionaria se haya sometido al proceso de acreditación de competencias en materias relacionadas con las funciones del Instituto de Previsión Social, verificada a través de una evaluación efectuada por Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste con las que dicha entidad hubiera celebrado convenios para tal propósito, lo que podría haber hecho valer como requisito para el ingreso a la respectiva planta de técnicos, conforme a lo previsto en el artículo quinto transitorio del citado D.F.L. N° 4, de 2009. De este modo, es dable concluir que la determinación adoptada por la entidad convocante al concurso, en cuanto a dejar fuera de dicho certamen a la interesada por no reunir ninguno de los requisitos que fija el artículo 10 de la ley N° 19.269, se encuentra ajustada a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia, siendo menester añadir que el hecho de haber realizado actividades de capacitación en el área de su desempeño, no puede servir, en caso alguno, como antecedente habilitante para ser nombrada en un cargo para el cual la ley ha exigido encontrarse en posesión de un título técnico u otros requerimientos específicos que ella no satisface, como acontece en la especie. Por otra parte, y con respecto al hecho que las vacantes concursadas hayan sido todas provistas con personal de planta de la institución, es pertinente precisar que ello es una circunstancia accesoria, que en nada altera el hecho que la recurrente no podía resultar seleccionada para una plaza del estamento técnico, por cuanto, como ya se indicó, no satisfacía los requisitos legales para ser designada en un puesto de esa naturaleza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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