Dictamen N° 22616/2017
N° 22.616 Fecha: 20-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General un grupo de propietarios y entidades domiciliados en las comunas de Las Cabras, Peumo y Pichidegua, debidamente representados, reclamando por la falta de definición del trazado del proyecto “Ruta 66 – Camino de la Fruta”, particularmente de la Variante Peumo – Las Cabras, haciendo presente que dicho sector adolecería de dificultades técnicas -tales como la geografía y topografía de la zona- que no habrían sido consideradas por la autoridad. Asimismo, los recurrentes consultan sobre el eventual trazado definitivo del referido tramo y solicitan una investigación sobre los costos que involucrará aquél. Sobre el particular, es del caso consignar que mediante el decreto N° 132, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), se declaró la extinción anticipada por sobrecostos ambientales de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Ruta 66 – Camino de la Fruta” y del contrato de concesión adjudicado por el decreto N° 130, de 2010, de la misma secretaría de Estado. Por otra parte, es preciso anotar que la Dirección General de Obras Públicas remitió -mediante el oficio N° 267, del año en curso- un informe elaborado por la jefa del aludido proyecto, en el que da cuenta que en el contexto de la preparación de un nuevo proceso de licitación para la obra “Ruta 66 – Camino de la Fruta” se inició en el año 2014 una fase de evaluación, la que incluía visitas a terreno y reuniones con los alcaldes, concejos municipales y equipos técnicos de las comunas donde se emplaza dicho proyecto. En lo pertinente, tratándose de la Variante Peumo – Las Cabras, la propuesta de trazado conceptual obedeció a diversas instancias de participación ciudadana con las autoridades locales y a una evaluación de aspectos técnicos y económicos ponderados por la autoridad administrativa. Ahora bien, considerando que el referido informe aborda pormenorizadamente la problemática planteada, y que este ente contralor, en el ámbito de su competencia, no tiene observaciones que formular a su respecto, cumple con remitir copia del mismo y de los antecedentes que adjunta, a los peticionarios para los fines que estimen pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, del examen preventivo de legalidad que este órgano de fiscalización, en su oportunidad, deberá realizar respecto de la concesión de la referida obra pública, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y de las demás actividades de control que puedan disponerse. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República