Dictamen N° 35630/2017
N° 35.630 Fecha: 04-X-2017 Mediante las presentaciones de la referencia, don Rubén Adolfo Cerón González, Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua, concejales de la misma y de la comuna de Las Cabras, don Óscar Montedónico Izeta, Presidente de la Asociación Ribereños Río Cachapoal Pichidegua, y otros, recurren a este organismo de control señalando supuestas irregularidades en el tiempo en relación al proyecto de “Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta”, solicitando se ordene una auditoría financiera y técnica de obras para verificar la efectividad de las denuncias y se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan. En síntesis, los peticionarios expresan su preocupación por el cambio de trazado del proyecto, el cual pasaría por zonas inundables adyacentes al río Cachapoal, lo que originaría impactos negativos especialmente en los habitantes de las comunas de Pichidegua, Peumo y Las Cabras, en circunstancias que –en su concepto– actualmente el Ministerio de Obras Públicas tiene un proyecto vigente que podría materializar y que contaría con el consenso de la comunidad. Asimismo, manifiestan que dicha cartera ministerial habría obrado de manera errática y con una gestión ineficiente al llevar a cabo el referido proyecto, afectando el erario público en su formulación, por ejemplo, a propósito de las expropiaciones efectuadas, entre otras eventuales irregularidades. Sobre el particular, cabe indicar que el análisis de legalidad de las bases de licitación del citado proyecto debe efectuarse a propósito del control preventivo de juridicidad del acto administrativo que lo aprueba, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, sin perjuicio de lo cual, es dable recordar que de acuerdo al artículo 21 B de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, esta entidad fiscalizadora no puede evaluar aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. No obstante lo anterior –y en armonía con lo que se manifestó en el oficio N° 22.616, del año en curso–, teniendo en consideración las apreciaciones formuladas en las presentaciones ya señaladas, corresponde hacer presente que las mismas serán tenidas en cuenta por este órgano de control en la definición de sus programas de fiscalización. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante