Dictamen CGR

Dictamen N° 2262/2014

2014-01-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que se abstuvo de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 34552/2014
Aplica dictámenes

N° 2.262 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan de Dios Ruiz Reyes, en representación de las señoras Gabriela Pineda Rojas y Liliana Olguín Pacheco, exdocentes de la Municipalidad de Algarrobo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.513, de 2012, a través del cual este Órgano de Control se abstuvo de evacuar el pronunciamiento requerido -que pretendía el cumplimiento de un oficio anterior, que ordenaba el pago a las afectadas de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Cabe recordar que el cuestionado dictamen se fundó en la circunstancia de que la materia reclamada se encontraba en conocimiento del Juzgado de Letras de Casablanca, caratulado "Ilustre Municipalidad de Algarrobo con Pineda”, causa Rol N° 1.241-2011, por la interposición de una demanda que tiene por objeto que se declare la prescripción extintiva de los derechos de las recurrentes, proceso que aún está pendiente. Al respecto, el peticionario estima que este Organismo Contralor habría incurrido en un error al abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, ya que lo que pretendía no era un análisis sobre el fondo del asunto, sino que el cumplimiento de un dictamen anterior, que ordenaba a la referida entidad edilicia enterar a las afectadas el indicado beneficio compensatorio, deber de abstención que, conforme la jurisprudencia administrativa de este origen, tiene que entenderse referido a materias específicas que están siendo discutidas en un juicio determinado; agregando, que según el pronunciamiento que invoca, la impugnación judicial del municipio no obsta al cumplimiento de los dictámenes de esta Contraloría General. Sobre el particular, y en primer término, cumple con aclarar que el deber de abstención de este Órgano de Control efectivamente tiene que entenderse solo respecto de las materias específicas que estén sometidas al conocimiento de tribunales, y es precisamente por eso que no es posible emitir un pronunciamiento en el caso de la especie, ya que lo que actualmente se discute ante el Juzgado de Letras de Casablanca es justamente la procedencia del derecho acerca del cual el requirente solicita el cumplimiento. Por otra parte, respecto de la jurisprudencia a que alude el peticionario, cabe manifestar que ella es anterior a la entrada en vigencia de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 54 -en concordancia con el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336-, consagra el principio de la no intervención, el cual tiene por objeto evitar que esta Entidad Fiscalizadora tenga injerencia en aquellos asuntos sometidos al discernimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución Política le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que es válido para causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los juzgados, como es el caso en comento y, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 54.603, de 2012, y 1.911, de 2013). En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 5.513, de 2012. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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