Dictamen CGR

Dictamen N° 54603/2012

2012-09-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea pronunciarse sobre el estado de salud de los alumnos de la Escuela de Aviación
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N° 54.603 Fecha:04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Fernando Dennett González, exalumno de la Escuela de Aviación, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su baja de ese plantel educacional, por no tener salud compatible para desempeñarse en esa institución castrense. Requerido su informe, la Fuerza Aérea ha manifestado, en síntesis, que con fecha 30 de abril de 1996, se dispuso el licenciamiento del interesado, por padecer de una enfermedad no compatible con el servicio, según lo dictaminado por su Comisión de Sanidad. Sobre el particular, es dable expresar, acorde con lo dispuesto en el artículo 99, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la época de la eliminación del recurrente, que ese cuerpo colegiado debía, en forma exclusiva, efectuar el examen del personal e informar sobre su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le pudiera afectar, atribución que, según se precisó en el oficio N° 29.359, de 1991, de este Ente de Control, también la podía ejercer respecto de esos alumnos. Conforme con lo expuesto, y tal como se informó, entre otros, en el dictamen N o 20.287, de 1992, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de determinada persona. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la referida comisión se ha pronunciado en dos oportunidades acerca del estado de salud del recurrente, señalando en ambas que aquél no posee la aptitud para continuar en servicio, en consideración a la dolencia que padece. En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor Patricio Fernando Dennett Gómez de la Escuela de Aviación, por no tener salud compatible con el servicio, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a su petición de ser reintegrado a la mencionada Escuela, resulta menester señalar que el párrafo B), N° 3, letra a), de la resolución N° 196, de 2010, del referido establecimiento de enseñanza, dispone que para incorporarse a él como alumno, se debe tener máximo 23 años de edad, exigencia que no consta cumpla el recurrente. Finalmente, respecto de la compensación que reclama -entendiendo esta Contraloría General que la solicitud se refiere a obtener una indemnización de perjuicios-, se debe indicar, según lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, lo que acontece con la materia planteada, tal como se informó en los dictámenes N os 8.118, de 2010 y 45.635, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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