Dictamen CGR

Dictamen N° 22651/2016

2016-03-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 73.013, de 2015, de esta Contraloría General, referido a la calidad jurídica del camino que se indica

N° 22.651 Fecha: 24-III-2016 A través de su dictamen N° 73.013, de 2015, y con motivo de un reclamo formulado por don Jean Pierre Dattas Vargas, esta Contraloría General se pronunció acerca de la juridicidad de lo expresado en los oficios N°s. 1.188 y 353, ambos de 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, respectivamente. En dicho dictamen se concluyó, en lo esencial, que del análisis de los documentos tenidos a la vista no se advertía reproche que formular a lo señalado en tales documentos, en orden a que el denominado “camino de servidumbre” del proyecto de parcelación “La Estancia” constituye un camino interior resultante de la subdivisión de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria. En esta oportunidad, doña María Teresa Vargas Muñoz, en representación, según expone, del aludido interesado, solicita la reconsideración de ese pronunciamiento. Para tales efectos, reitera que los citados oficios incurrirían en un error al señalar que el mencionado camino “también se encuentra al servicio de parcelas de un proyecto de parcelación distinto, denominado El Cuadro Asto. El Carmen” y que “serviría a la Reserva del señor Morales del proyecto de parcelación La Estancia parte Santa Adriana”. Ello, por cuanto tales afirmaciones no tendrían sustento en los antecedentes de la parcelación “La Estancia”, ni en los respectivos títulos de dominio, y serían contrarias a la denominación de “camino de servidumbre” contenida en los planos de dicha parcelación. Asimismo, y habida cuenta de lo anterior, requiere que esta sede de control reconozca que la vía en comento es un camino de servidumbre que formaría parte de la parcela 8 de la parcelación “La Estancia” y, por tanto, que no sería de propiedad de CORA o de su sucesor legal. Sobre el particular, cumple con puntualizar, tal como se concluye en el dictamen cuya reconsideración se solicita, que los instrumentos tenidos a la vista -en especial los planos relativos al “Proyecto de Parcelación La Estancia” y al “Proyecto La Estancia-Santa Adriana”, así como el título de dominio de la citada parcela N° 8, inscrito a fojas 709, N° 109, del Registro de Propiedad del año 1976, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz- ratifican lo expresado por las aludidas reparticiones públicas, en el sentido de que la vía en comento, no obstante su denominación, constituye un camino interior de la referida parcelación “La Estancia”, razón por la cual, cabe concluir, se encuentra al servicio de los lotes pertenecientes a aquella. En ese orden de ideas, cabe puntualizar que esta sede de control entiende que lo expresado en los citados oficios N°s. 1.188 y 353, de 2015, en orden a que dicha vía serviría de acceso a la reserva del señor Morales y a los predios de la parcelación “El Cuadro”, solo da cuenta de una situación fáctica, derivada del uso que se la ha dado por parte de los residentes de tales terrenos, pero que, en caso alguno, altera su carácter de camino interior. En consecuencia, y dado que no se han aportado antecedentes de hecho o de derecho que no hubieren sido ponderados para la emisión del pronunciamiento impugnado, se ha estimado del caso no acoger la petición de reconsideración de que se trata. Finalmente, y en lo que atañe a la controversia sobre el dominio del camino en comento que plantea la recurrente, cumple con manifestar que ello constituye una materia de naturaleza litigiosa, de modo que, acorde a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no procede emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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