Dictamen CGR

Dictamen N° 73013/2015

2015-09-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No advierte reproche que formular respecto de los oficios que indica, del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, referidos al camino de la parcelación que se singulariza
Aplicado por
Dictamen N° 22651/2016
Aplica dictamen

N° 73.013 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jean Pierre Dattas Vargas, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo manifestado en los oficios N°s. 1.188 y 353, ambos del año 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, respectivamente, en orden a que el denominado “camino de servidumbre” del proyecto de parcelación “La Estancia” constituye un camino interior resultante de la subdivisión de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por los individualizados servicios, es preciso anotar que los citados documentos señalan, en análogos términos y en lo esencial, que conforme al mencionado proyecto de parcelación “La Estancia”, de la Corporación de la Reforma Agraria, el referido “camino de servidumbre” corre de norte a sur, permitiendo el acceso a las parcelas 8 y 9 -de propiedad del interesado-, así como a las demás unidades que singulariza, pertenecientes al proyecto de parcelación “El Cuadro”, y que revisados los títulos de dominio de las parcelas colindantes con dicha vía, estos la identifican como camino interior. Ahora bien, es del caso puntualizar que los antecedentes tenidos a la vista -particularmente los planos relativos al “Proyecto de Parcelación La Estancia” y al “Proyecto La Estancia-Santa Adriana” y el título de dominio de la citada parcela N° 8, inscrito a fojas 709, N° 109, del Registro de Propiedad del año 1976, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz- ratifican lo expresado por las aludidas reparticiones públicas. En tales condiciones, y habida cuenta de que lo manifestado por el interesado -en orden a que tal camino, asimismo, solo serviría de acceso a las parcelas de su propiedad-, no permite desvirtuar lo concluido en los oficios en examen, esta Sede de Control no advierte reproche que formular a su respecto. Transcríbase a la Dirección de Vialidad y al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante