Dictamen N° 226608/2022
N° E226608 Fecha: 20-VI-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, que había sido representada por el oficio N° E161570, de 2021, de este origen, y aprueba liquidación del contrato “Construcción Puente Lo Rojas, Sector Ruta F366, La Cruz - Lo Rojas Tramo Dm. 9.840 - Dm. 10.585,379 comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso”, por cuanto lo señalado en la minuta sin fecha, suscrita por el Jefe (S) del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad y sus antecedentes, no permiten subsanar totalmente las observaciones formuladas en el citado oficio. Así, respecto a la memoria de cálculo del proyecto de estructura que conforma el proyecto definitivo presentado por el contratista -mencionado en el oficio N° 21, de 12 de enero de 2018, del inspector fiscal- se omite la fundamentación del motivo por el cual en el numeral 5) del punto 3.2.4 "Solicitación sísmica" se fija un coeficiente definido en la tabla 3.1004.309(2)A del Manual de Carreteras para un suelo tipo III -con un valor de K2=1,182-, en circunstancias que en otros numerales del mismo punto de dicha memoria se clasifica al suelo como del tipo II. Además, se deberá remitir una explicación técnica de los efectos que tiene para el puente construido lo informado por el contratista en su carta IS-IF-010/2018, en cuanto a que en el proyecto definitivo que él entrego no realizó la actualización de la sección del tablero del puente y de sus accesos, no obstante el ancho mínimo exigido en el punto 3.1003 “Disposiciones y recomendaciones de diseño” del Manual de Carreteras, y las medidas adoptadas al efecto. Luego, se omite adjuntar el anexo "Informe Geotécnico de CDI Ingenieros Consultores" citado como anexo en el punto 4 del Informe Geotécnico de enero de 2018 remitido. Por su parte, cabe añadir que los planos del proyecto definitivo del puente no se encuentran firmados ni contienen las respectivas aprobaciones, debiéndose acompañar la aprobación del proyecto definitivo, acorde a lo indicado en los puntos 16.4 y 16.5 de las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, en relación a la póliza de fiel cumplimiento del contrato, de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, corresponde remitir la totalidad de los endosos que permitan verificar si se dio cumplimiento de los montos pertinentes por garantizar, atendidas las modificaciones contractuales y los porcentajes exigidos en las bases de concurso, lo que no ha sido posible determinar en los antecedentes acompañados en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División