Dictamen CGR

Dictamen N° 249086/2022

2022-08-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 51, de 2022, de la Dirección de Vialidad

N° E249086 Fecha: 24-VIII-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -representada por el oficio N° E161570, de 2021- y aprueba liquidación del contrato “Construcción Puente Lo Rojas, Sector Ruta F366, La Cruz - Lo Rojas Tramo Dm. 9.840 - Dm. 10.585,379 comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso”, representada por el oficio N° E226608, de 2022, por cuanto lo señalado en la minuta de 7 de julio de esta anualidad, suscrita por el inspector fiscal, no permite subsanar el total de las observaciones formuladas en los citados oficios de representación. Así, en lo relativo a los planos del proyecto definitivo en los que se omiten las firmas pertinentes y que carecen de las respectivas aprobaciones, la aludida minuta menciona que el inspector fiscal derivó para revisión el proyecto definitivo al Departamento de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, emitiendo dicho departamento el oficio N° 445, de 2018, suscrito por el Ingeniero Jefe. Tal oficio, en su punto 6 establece en carácter de “observaciones menores” revisar en la memoria de cálculo el desarrollo del cálculo de las placas de apoyo, la falta de cálculo de juntas de acuerdo a los desplazamientos y la falta de archivos ejecutables en SAP2000. En ese contexto, cabe manifestar que junto con reiterar la falta de aprobación de los planos acorde al punto 16.4 y 16.5 de las bases generales aplicables, resulta necesario, además, a partir de los antecedentes remitidos, que se expliquen los motivos por los cuales las observaciones efectuadas en dicho punto 6° del aludido oficio se consideran menores y sus eventuales efectos en el diseño del puente ya construido en el marco del contrato cuya liquidación se examina. Además, se requiere una explicación acerca del fundamento del pago de la partida “900-Proyecto definitivo puente Lo Rojas”, si se considera que el proyecto definitivo no fue debidamente aprobado y que no se habrían subsanado las observaciones formuladas en el mencionado punto 6°, así como de las razones por las cuales no se cursó la multa por atraso en corregir las observaciones establecida en el punto 16.8.1 de las bases generales. Por su parte, también se reitera la observación en cuanto a la explicación técnica de los efectos que tiene actualmente para el puente no haber realizado la actualización de la sección de su tablero y accesos -debido a que no se disponía de las necesarias expropiaciones según se alude en la minuta ya indicada- y las medidas adoptadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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