Dictamen N° 22664/2025
N° E22664 Fecha: 11-02-2025 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta (SEREMI) solicita que, conforme con las facultades a que se refiere el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se instruya un procedimiento disciplinario en contra del Director de Obras Municipales de la comuna de Antofagasta (DOM), por la aprobación otorgada a través de la subdivisión afecta N° 16.326, de 12 de diciembre de 2022, en el “Loteo Patios Ferrocarriles FCAB”. Al respecto, expresa que esa autorización transgrede el dictamen N° E123808, de 2021, de este origen, que, entre otros aspectos, objetó el artículo 55 del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRC) - aprobado por la resolución N° 24, de 2002, del competente Gobierno Regional-, por contemplar un incentivo normativo para las Zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado 02 y 03, que requería para su aplicación una cesión de terrenos para ser destinados a áreas verdes, equipamiento y vialidad con cargo al artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe recordar que, sobre ello, el citado pronunciamiento concluye que no procede calificar el mero cumplimiento de las normas establecidas en la LGUC y en la OGUC como una condición válida a efectos de fijar un incentivo normativo, pues implicaría otorgar un beneficio vinculado a obligaciones que no es factible soslayar por parte del titular del proyecto, instruyendo a ese municipio a adecuar el PRC, a través de la modificación del mismo, para conformarse con la regulación que anota. En ese contexto, la SEREMI expone que la apuntada subdivisión aplica el enunciado artículo 55 como norma supletoria, excediendo el DOM sus atribuciones al interpretar el PRC en ese carácter. Asimismo, describe otros incumplimientos normativos -en materia de impacto vial, zonas no edificables y demás que indica-, por lo que requiere la instrucción del correspondiente sumario administrativo. Consultada al respecto, la Municipalidad de Antofagasta informa que la citada subdivisión afecta N° 16.326 fue dejada sin efecto por la resolución de aprobación de subdivisión afecta N° 19.289, de 8 de agosto de 2024. A su turno, Antofagasta Railway Company PLC, titular de las referidas subdivisiones, efectúa una serie de consideraciones relacionadas con la aludida resolución N° 19.289, en tanto, según señala, le afectarían los mismos razonamientos vertidos por la SEREMI acerca de la subdivisión afecta N° 16.326. Pues bien, considerando que la resolución de subdivisión afecta N° 16.326 -que constituye el acto administrativo irregular que justificaría la instrucción de un sumario de acuerdo con lo requerido por la SEREMI- fue dejada sin efecto, esta Contraloría General es del parecer de que, en la especie, y atendida la regulación establecida al efecto en el antes citado artículo 15 de la LGUC, no resulta del caso iniciar un procedimiento disciplinario fundado en aquella. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que al DOM le corresponde observar la normativa legal y reglamentaria aplicable, y que le asiste el deber de ajustar sus actuaciones a los criterios vigentes de esta Sede de Control, por lo que debe estarse a aquel contenido en el aludido dictamen N° E123808, de 2021. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)