Dictamen N° 226682/2022
Nº E226682 Fecha: 20-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de las instrucciones contenidas en el dictamen N° 7.561, de 2018, sobre el pago oportuno a proveedores regulado por la ley N° 19.886. En especial, consulta si la excepción a que se refiere el artículo 79 bis del reglamento de dicha norma legal es aplicable a las obligaciones devengadas por esa institución. Lo anterior, por cuanto si bien las leyes de presupuestos del sector público han permitido a los servicios de salud y a ciertas entidades hospitalarias pagar dichas obligaciones en el plazo de cuarenta y cinco días, esa regla presupuestaria fue modificada en los años 2020 y 2021 respecto del Hospital de Carabineros, fijando un plazo de treinta días para tal objeto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. Luego, el citado artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, establece, en lo que interesa, que salvo excepciones legales, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Al respecto, el dictamen N° 7.561, de 2018, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre el pago oportuno a los proveedores en los procesos de contratación pública regulados por la ley N° 19.886, reitera la regla general consignada en el aludido reglamento de compras, de modo que los organismos de la Administración del Estado se encuentran obligados a efectuar el pago dentro de dicho plazo. Además, dicho instructivo precisó que una de las excepciones legales a que se refiere el artículo 79 bis del reglamento se encontraba en la letra d) de la glosa 02 de la partida del Ministerio de Salud de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en virtud de la cual las obligaciones devengadas de cada servicio de salud deben ser pagadas en un plazo que no puede exceder los cuarenta y cinco días corridos a contar de la fecha en que la factura fuera aceptada. A su vez, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, introducido por el artículo 1°, N° 3, de la ley N° 21.131, dispone que “Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley N° 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto”. Precisado lo anterior, debe anotarse que la letra e) de la glosa 02 de la partida del Ministerio de Salud de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, al igual que en ejercicios presupuestarios anteriores, establece que “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”. Lo mismo ocurre en la glosa 05 de los respectivos programas de los Organismos de Salud del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile, así como de la Dirección de Sanidad, todos de la partida del Ministerio de Defensa Nacional, norma que ha estado repitiéndose en forma sucesiva en los ejercicios precedentes En cuanto al Hospital de Carabineros, cabe indicar que el legislador presupuestario también dispuso, sucesivamente, dicha regla excepcional en su favor, pero ello aconteció hasta el año 2019, pues las leyes de presupuestos de los años 2020 y 2021, en la glosa 02 del programa de dicho centro hospitalario contenido en la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previó que “Las obligaciones devengadas deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”. Ahora bien, debe señalarse que para el presente ejercicio presupuestario no se contempló una norma especial en favor del referido hospital institucional. Asimismo, resulta necesario indicar que el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que “la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio", y que según lo prescrito en el artículo 82 del mismo cuerpo normativo, el referido centro médico se encuentra comprendido dentro de la denominación de "hospitales institucionales”. Por último, el dictamen N° 22.491, de 1998, de esta Entidad de Control, precisó que en conformidad con la ficción legal contemplada en el señalado artículo 82, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe considerarse como integrante de los hospitales institucionales de esa fuerza de orden cada vez que una norma legal o reglamentaria alude a aquellos. III. Análisis y conclusión Pues bien, como aparece de la normativa analizada, en particular de lo dispuesto en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886, en armonía con el artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, los órganos de la Administración del Estado deben efectuar los pagos de los bienes y servicios que contraten dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo excepciones legales. En tal sentido, se debe tener en cuenta que las leyes de presupuestos del sector público sucesivamente han previsto plazos especiales para el pago de dichas obligaciones en favor de los servicios de salud y de los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, determinando que esos compromisos debían solucionarse en un plazo que no podía exceder de cuarenta y cinco días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. Luego, respecto del Hospital de Carabineros esa regla se alteró para los años 2020 y 2021, fijando una disposición especial y transitoria para pagar esas obligaciones en un plazo no superior a treinta días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. Dicha regla no fue renovada para el ejercicio presupuestario del 2022. De ese modo, tal como se ha precisado en las instrucciones emitidas por esta Contraloría General, el plazo excepcional de cuarenta y cinco días solo resulta aplicable a los organismos de salud que expresamente recoge el legislador presupuestario, sin que actualmente el Hospital de Carabineros cuente con alguna norma especial de esa naturaleza, debiendo por ende ajustarse a las fechas de pago que se contemplan en la legislación vigente. Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta el criterio contenido en el citado dictamen N° 22.491, de 1998, en cuanto a que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe considerarse como integrante de los hospitales institucionales de esa fuerza de orden, se concluye que el órgano requirente debió sujetarse a las mismas reglas excepcionales que estuvieron vigentes en las normas presupuestarias para el Hospital de Carabineros. Así, hasta el año 2019 la institución recurrente pudo pagar las obligaciones devengadas dentro el plazo de cuarenta y cinco días, pero luego, durante los años 2020 y 2021, esos compromisos debieron ser solucionados dentro de treinta días. Finalmente, a contar del año 2022, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe pagar sus obligaciones a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos en conformidad con la regla general dispuesta en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886, esto es, dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República