Dictamen CGR

Dictamen N° 22682/2014

2014-03-31 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de los informes finales de auditoría N°s. 38 y 44, ambos de 2009 e informe de investigación especial N° 58, de 2012, relativos a la entrega de beneficios del Plan de Manejo Social Concesión Embalse Convento Viejo Etapa II

N° 22.682 Fecha: 31-III-2014 Mediante el oficio N° 346, de 12 de julio de 2013, el Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar la reconsideración de los informes finales de auditoría N os 38 y 44, ambos de 2009, y del informe de investigación especial N°58, de 2012, emitidos por esta Entidad de Control, referidos a la entrega de beneficios del Plan de Manejo Social asociado a la concesión Embalse Convento Viejo Etapa II, de la Coordinadora de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas del ministerio del ramo. La autoridad edilicia solicita que se revisen los antecedentes de los señores Víctor Alfonso Barahona Opazo y Oscar David Barahona Farías y de las señoras Paula Andrea Barahona Opazo y Juana Ibarra Leiva, toda vez que, según sostiene, vivieron y trabajaron en el área de inundación del embalse Convento Viejo y, a su a juicio, cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del referido programa de ayudas, pese a lo cual no fueron favorecidos con este último. Requerida de informe, la Dirección General de Obras Públicas lo ha remitido a través del oficio ordinario N°2.035, de 2013, de la subsecretaría del ramo, que, en síntesis, puntualiza que doña Juana Ibarra Leiva forma parte del grupo familiar de don Luis Chacón Yáñez en calidad de conviviente de este último, quien percibió una suma por concepto de compensación territorial con motivo del proceso de relocalización generado a raíz de la construcción del embalse de que se trata, además de otros beneficios consistentes en canasta familiar, bono de desempleo, financiamiento de gastos de mudanza y 144 unidades de fomento por concepto de bono de libre disposición. En cuanto al señor Oscar David Barahona Farías, la dirección informante indica que tanto él como su familia jamás habitaron el predio inundado por las obras del embalse. Agrega que, si bien habría vivido en la parcela N°20 del sector, se vio, luego, en la necesidad de desalojarla a raíz de los mismos trabajos, acotando que el Ministerio de Obras Públicas tomó posesión de ese terreno una vez expropiado, según aparece de la ficha respectiva que acredita que dicha diligencia se efectuó el 6 de octubre de 2006 y que a esa fecha el predio se encontraba abandonado por sus moradores. El informe en referencia concluye que a la data en que se elaboró el catastro de viviendas y de residentes en el área de inundación de las obras del embalse Convento Viejo -marzo de 2007- el mencionado señor Barahona Farías y su familia no habitaban el área de inundación respectiva, conclusión que hace extensiva a los otros miembros de su grupo incluidos en la solicitud del Alcalde de Chimbarongo, esto es don Víctor Alfonso Barahona Opazo y doña Paula Andrea Barahona Opazo. Al respecto cumple señalar que, a través del informe de investigación especial N°58, de 2012, este Organismo de Control reconsideró lo concluido en los informes de auditoría N os 38 y 44, ambos de 2009, en relación a las personas que en él se individualizan, quienes no habían sido beneficiados con el Plan de Manejo Social por encontrarse excluidos de los catastros de viviendas y hogares elaborados al efecto, disponiendo que la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas debería analizar y evaluar la situación de los afectados y ponderar si cumplían con los demás requisitos habilitantes establecidos en la resolución de calificación ambiental N°67, de 2004, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región. Además, el citado informe de investigación especial, aludiendo a la situación de siete personas que no recibieron el bono de libre disposición contemplado en el Plan de Manejo Social, reiteró lo señalado en el informe de auditoría N°44, de 2009, en orden a que la entrega de ese beneficio no se encontraba condicionada a que los reclamantes hubiesen abandonado el área de las obras del embalse en una fecha determinada, y que correspondía a la Coordinación de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas ponderar si el otorgamiento de dicho bono en tales casos implicaría una desventaja para otros interesados que no tuvieron acceso al mismo. Es necesario tener presente que las situaciones examinadas en los informes referidos se originaron como consecuencia de la ejecución de los trabajos de ampliación del embalse Convento Viejo, y más precisamente derivaron de la resolución de calificación ambiental N°67, de 2004, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región -aprobatoria del estudio de impacto respectivo-, que hizo de cargo del Ministerio de Obras Públicas la implementación de un plan de compensación territorial y reasentamiento habitacional, destinado a mitigar los impactos negativos que las faenas señaladas provocarían en el área del proyecto, debiendo dicha secretaría de Estado asumir el traslado y la reubicación de la población residente en la zona. Para la ejecución del programa y la entrega de los beneficios asociados al mismo, se confeccionó, en el contexto del referido estudio de impacto ambiental, un catastro de viviendas y hogares a erradicar y se establecieron las condiciones de admisibilidad que permitieron definir los hogares receptores de tales ayudas estatales. De lo reseñado fluye que el Plan de Manejo Social invocado en la presentación de la especie, quedó establecido en las bases de licitación del contrato de concesión que interesa, en el estudio de impacto ambiental y en la resolución de calificación correspondiente, documentación que también sancionó los criterios conforme a los cuales la autoridad competente decidió la asignación de las medidas asistenciales consideradas en la citada resolución N°67, de 2004, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región, consistentes en medidas de tipo monetario -bonos de compensación territorial, de libre disposición, y asistencial de desempleo- y también en ayuda en especies, como suministro de alimentos, o apoyo de profesionales de distintas especialidades para los propietarios expropiados y sus familias. Ahora bien, a la presentación del rubro se acompañan diversos documentos que tienen por objeto acreditar, principalmente, que los peticionarios habitaban el área de ejecución de las obras de que se trata y su nivel socioeconómico, entre ellos algunos certificados emitidos por un ex presidente de la junta de vecinos respectiva, datados en abril de 2013, dando cuenta de que los señores Oscar David Barahona Farías, Víctor Alfonso Barahona Opazo y doña Paula Andrea Barahona Opazo residieron en esa zona, sin precisar la fecha en que ello aconteció. También se adjuntan certificados extendidos por el actual presidente de la referida organización comunitaria, que dan testimonio del domicilio que los requirentes mencionados tienen hoy en día, y certificaciones del Ministerio de Desarrollo Social y de la Municipalidad de Chimbarongo, que aseguran registrar fichas de protección social a nombre de los interesados. En relación a los antecedentes descritos, cumple manifestar que los documentos emitidos por un ex presidente de la junta de vecinos no constituyen propiamente certificados, por cuanto quien los otorga no se encuentra facultado para hacer constar por escrito determinadas circunstancias, y, además, no brindan certeza acerca de que los peticionarios hayan tenido domicilio en el lugar de emplazamiento del embalse Convento Viejo y de la época en que ello eventualmente aconteció. A su turno, en lo que incumbe a las certificaciones del presidente de la junta de vecinos del sector, es pertinente precisar que en el artículo 43, N°4, letra f), de la ley N°19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto N°58, de 1997, del Ministerio del Interior-a las aludidas juntas se les encomienda, entre otras, la función de procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, para lo cual pueden ser autorizadas para emitir certificados de residencia “…de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan…”. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que las juntas de vecinos que pueden otorgar los referidos certificados son aquéllas a las que formalmente se les ha facultado para tales fines, mediante un acto administrativo emanado de Carabineros de Chile antes de la derogación de las normas que encargaban a esta última institución, entre otras tareas, el empadronamiento de los vecinos de su respectiva jurisdicción -a saber, el decreto con fuerza de ley N°216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y el decreto N°382, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional-, autorizaciones que deben entenderse vigentes (aplica criterio contenido en el dictamen N°25.254, de 2012, de este Organismo Contralor). No obstante, en la especie no consta que la Junta de Vecinos N°10 de Colonia Quinta, Chimbarongo, haya procedido debidamente facultada para emitir los documentos que interesan. Además, tanto estos antecedentes como los emanados del Ministerio de Desarrollo Social y de la Municipalidad de Chimbarongo, consignan datos relacionados con la situación actual de los interesados, no con la que tenían a la fecha de acaecimiento de los hechos. En lo concerniente al caso específico de doña Juana Ibarra Leiva, tal como aparece de lo informado por la aludida dirección general, su situación fue atendida oportunamente, toda vez que las medidas de compensación incluidas en el Plan de Manejo Social de que se trata fueron concebidas como beneficios de alcance familiar -así lo consigna el informe de la Investigación Especial N°58, de 2012, párrafo “Análisis”-, de manera que tuvo acceso a ellas desde el momento en que le fueron otorgadas a su conviviente en calidad de jefe de hogar, según aparece de los antecedentes remitidos por la repartición informante. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que entre los casos que esta Contraloría General observó en los citados informes de auditoría N° s 38 y 44 por adolecer de irregularidades en cuanto al otorgamiento de las medidas asistenciales del Plan de Manejo Social de la concesión Embalse Convento Viejo Etapa II, no se encuentran los correspondientes a los señores Víctor Alfonso Barahona Opazo, Oscar David Barahona Farías, Paula Andrea Barahona Opazo y Juana Ibarra Leiva, no obstante haber formado parte del universo de situaciones revisadas en su oportunidad, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora consideró que su exclusión del referido plan se ajustó a derecho. Atendido lo anterior, es pertinente agregar que las conclusiones de los informes cuya revisión se solicita, no iban dirigidas a cuestionar las situaciones particulares de los requirentes mencionados, de modo que no cabe reconsiderarlas a su respecto. En virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, cabe concluir que no procede acceder a la solicitud del Alcalde de Chimbarongo de reconsiderar los informes finales de auditoría N° s 38 y 44, ambos de 2009, y el informe de investigación especial N°58, de 2012, todos de esta Entidad Fiscalizadora, pues no concurren en la especie hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido ya ponderadas por este Organismo Contralor al emitir los informes citados que pudieren dar mérito para dicha reconsideración. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Coordinación General de Concesiones, todas del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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