Dictamen CGR

Dictamen N° 25254/2012

2012-05-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultad para autorizar el otorgamiento de certificados de residencia
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N° 25.254 Fecha: 2-V-2012 Se ha dirigido a este Organismo de Control el General Director (S) de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 10.440, de 1997 y 10.032, de 2009, a través de los cuales esta Entidad concluyó que el organismo llamado a autorizar a las juntas de vecinos el otorgamiento de certificados de residencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, N° 4, letra f), de la ley N° 19.418, es Carabineros de Chile. Lo anterior, con motivo de ciertos reparos formulados por la Municipalidad de Pudahuel, según los cuales algunos certificados emitidos por determinadas juntas de vecinos no cuentan con la mencionada autorización, señalando al efecto que a la luz de modificaciones legales, Carabineros de Chile no es el órgano competente para otorgar la referida autorización. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 43, N° 4, letra f), de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone que dentro de las funciones que les corresponden a las juntas de vecinos, se encuentra la de procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, para lo cual podrán ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esa ley. Con relación a lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, a través del dictamen N° 10.440, de 1997, precisó que la expresión “los organismos que correspondan” debía entenderse referida a Carabineros de Chile, considerando que tanto el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Organización del Registro de Empadronamiento Vecinal, como su reglamento, contenido en el decreto N° 382, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, vinculaban a esa entidad con tal atribución. A continuación, el dictamen N° 10.032, de 2009, señaló que el artículo 43, N° 4, letra f), de la ley N° 19.418, referido precedentemente, no habilitaba en forma directa a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia, por cuanto se limitaba a precisar que aquellas “podrán ser autorizadas” para tales efectos, de acuerdo a las normas establecidas por los organismos correspondientes, reiterando el criterio contenido en el dictamen citado en el párrafo anterior, en orden a que dicha autorización debía ser otorgada por Carabineros de Chile. En cuanto al fondo del asunto planteado, es preciso señalar que al momento de dictarse la ley N° 19.418, se encontraban vigentes tanto el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, como el decreto N° 382, de 1988, de los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional, respectivamente, que encargaban a las Prefecturas de Carabineros de Chile organizar el empadronamiento de los vecinos de su respectiva jurisdicción, así como también otorgar los salvoconductos de traslado de domicilio, siendo una consecuencia de dichos textos normativos considerar que la autoridad llamada a intervenir en la autorización y/o emisión de los certificados de residencia era Carabineros de Chile, conclusión concordante con el criterio del aludido dictamen N° 10.440, de 1997. Sin embargo, el artículo 2° de la ley N° 19.866, publicada el 11 de abril de 2003, sustituyó el artículo único del mencionado decreto con fuerza de ley, manteniendo en aquella Institución de Orden y Seguridad sólo la facultad concerniente al otorgamiento de salvoconductos, potestad que posteriormente fue entregada a los notarios a través de la ley N° 20.227, que modificó diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile. Tales antecedentes son concluyentes para determinar que en la actualidad Carabineros de Chile no es la autoridad competente para permitir la emisión de certificados de residencia a las juntas de vecinos, o para evacuarlos por sí misma, ya que las facultades legales que se lo permitían han sido derogadas a su respecto. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que sigue vigente la norma legal que permite a las juntas de vecinos emitir certificados de residencia con la debida autorización, así como la circunstancia de que existen diversas normas legales y reglamentarias que exigen a los interesados acreditar su residencia, es necesario examinar tales aspectos, luego de las referidas modificaciones legales. Acerca de la materia, debe indicarse, previamente, que las autorizaciones que Carabineros de Chile haya otorgado formalmente, por medio de un acto administrativo, antes de la derogación de las normas mencionadas, deben entenderse vigentes, de modo que las juntas de vecinos que recibieron dichos permisos, pueden continuar emitiendo certificados de residencia conforme a ellos. Enseguida, es pertinente señalar que para los efectos de acreditar la residencia, además de los certificados que se puedan emitir, son admisibles otros medios de prueba, como por ejemplo, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspecciones de la autoridad administrativa, informes, etc. De acuerdo a lo anterior, los órganos de la Administración del Estado no pueden exigir a los particulares la presentación de un certificado de residencia para probarla, sin perjuicio de la posibilidad de acompañarse los que válidamente hayan podido emitirse y de la acreditación de tal hecho por cualquier otro mecanismo probatorio. En estas condiciones, y en el mérito de lo expuesto, se reconsidera lo concluido en el mencionado dictamen N° 10.032, de 2009 y, en lo que corresponda, el dictamen N° 10.440, de 1997, declarándose que Carabineros de Chile no es el organismo competente para autorizar la emisión de los certificados de residencia. Se hace presente además, que la Contraloría General de la República carece de facultades para, por la vía de la jurisprudencia administrativa, atribuir funciones a los órganos públicos, en atención a que dicha potestad está radicada en el legislador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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