Dictamen CGR

Dictamen N° 22685/2018

2018-09-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 21.278, de 2018, de este origen, y se abstiene nuevamente de emitir un pronunciamiento sobre concurso que se indica, dado que dicho certamen se encuentra pendiente y el derecho para impugnar la legalidad de tales procesos nace una vez que estos han finalizado

N° 22.685 Fecha: 11-XI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Teresa Sánchez Espinoza y Sandra Santana Muñoz, y don Gonzalo Novoa Sepúlveda, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar, la reconsideración del oficio N° 21.278, de 2018, de este origen, por medio del cual este Ente Contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento, y volver impugnar una decisión del comité de selección adoptada en el marco del concurso interno de promoción, convocado por ese organismo para proveer 32 cargos de la planta de fiscalizadores, petición que también formula esta vez doña Brisa Ampuero Sáez. Lo anterior, dado que, a juicio de los solicitantes, se habría producido un vicio en la determinación de los postulantes que pasaron a la segunda etapa, según exponen, añadiendo nuevamente el señor Novoa Sepúlveda su disconformidad con la pauta de corrección de la prueba de carácter técnico, para lo cual, en esta ocasión, los recurrentes invocan especialmente el dictamen N° 68.344, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, en relación al citado dictamen N° 68.344, de 2014, que los recurrentes invocan en su favor, el cual realizó ciertas precisiones respecto de un certamen que aún no se había afinado, para luego indicar que debían arbitrarse las medidas tendientes a enmendar el vicio de que se trataba, es menester señalar que tanto con antelación como con posterioridad a la emisión de aquel pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora ha entendido que el derecho para impugnar la legalidad de los concursos nace una vez que estos han finalizado, dando cuenta de ello en sus los dictámenes N os 3.499, de 2002; 27.589, de 2014; 63.019, de 2016 y 15.733, de 2018, de este origen, entre otros. Al respecto, cabe anotar que el citado dictamen N° 68.344, de 2014, tuvo el carácter de una opinión jurídica que no constituye un precedente, en tanto no ha formado parte del criterio aplicado de manera reiterada por la jurisprudencia administrativa, desde el año 2002 en adelante, sin que, por lo demás, dicho pronunciamiento dispusiera su alteración. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y atendido que el proceso concursal en comento se encuentra en tramitación, cabe desestimar por ahora, las alegaciones formuladas por no ser esta la oportunidad para deducirlas, sin perjuicio de hacer presente que aquellas se tendrán en consideración al momento de efectuar el control preventivo de juridicidad de los respectivos actos administrativos de designación. En atención a lo manifestado, compleméntese en los términos expresados el oficio N° 21.278, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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