Dictamen N° 22701/2011
N° 22.701 Fecha: 13-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Javier Lagos Rosales, Nelson Salinas Montalva, Luis Díaz Espinoza y Pablo García Ramírez y las señoras Elizabet Rudzajs Corbalán y Carmen Ordenes Acevedo, todos concejales de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando en contra del alcalde de dicha entidad edilicia por cuanto no habría formulado la consulta previa al concejo municipal a que se refiere el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para alterar el orden legal de subrogación de su cargo. En síntesis, los recurrentes sostienen que en la sesión celebrada con fecha 12 de octubre de 2010, a continuación del punto denominado “varios” y una vez que se ponía término a la misma, la autoridad comunal habría comunicado la designación del Director Jurídico del municipio como su subrogante, sin que dicho procedimiento se haya ajustado a lo establecido en el citado artículo 62, por lo que, a su juicio, corresponde que se cite a una nueva sesión, esta vez de carácter extraordinario y especialmente convocada para ello, y que se deje sin efecto, por ahora, la designación de que se trata. Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Quinta Normal, mediante el oficio N° 96, de 2011, informó al tenor de lo solicitado, indicando que el único requisito que exige la ley para que la autoridad comunal pueda designar a su subrogante en el caso que se analiza, es efectuar una consulta previa al concejo municipal, lo que se habría llevado a cabo en la referida sesión, N° 33, de 2010, cuya copia se acompaña. Al respecto, menester resulta señalar que el citado inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695 dispone, en lo que interesa, que el alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local. Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a ese orden. Asimismo, cabe hacer presente que en relación con dicho precepto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.558, de 1996 y 10.554, de 2006, ha sostenido que la decisión que adopta el cuerpo colegiado, como consecuencia de esa consulta previa, no obliga al alcalde y constituye una mera opinión, de carácter no vinculante para esa autoridad edilicia, por lo que una vez sometida la respectiva materia a la opinión del concejo, el alcalde se encontrará habilitado para resolver acerca del orden de subrogación en cuestión, según su parecer, mediante la dictación del correspondiente decreto. Luego, el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, contempla una atribución exclusiva del alcalde, en virtud de la cual éste puede alterar el orden de subrogación legal de su cargo, siendo el único requisito exigido para ello, en lo pertinente, la consulta previa al concejo, la que, en todo caso, no le resulta vinculante. A su vez, en cuanto al cuestionamiento que hacen los recurrentes de la oportunidad en que tal opinión fue requerida, cabe hacer presente que según el tenor expreso del artículo 84 de la ley N° 18.695, en las sesiones ordinarias -calidad que tuvo la celebrada en la especie- podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo, aun cuando no se haya incorporado en la correspondiente convocatoria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la sesión ordinaria N° 33, de 12 de octubre de 2010, el alcalde de la entidad edilicia de que se trata puso en conocimiento del concejo su intención de designar como subrogante de su cargo al Director Jurídico de la misma, ofreciendo la palabra a los integrantes de dicho cuerpo colegiado para que opinaran sobre el particular, manifestándose al efecto, y en un sentido favorable, sólo los concejales señores Salinas Montalva y Lagos Rosales. Además, se ha podido verificar que a través del decreto N° 164, de 13 de octubre de 2010, dictado con posterioridad a la sesión N° 33, recién aludida, la autoridad comunal designó como subrogante de su cargo a don Mario González Farfán, Director Jurídico del municipio, por lo que la consulta formulada al concejo municipal se efectuó con anterioridad a dicha designación. De esta manera, entonces, no cabe sino concluir que, en la especie, el Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal ejerció la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, respetando la exigencia que dicha disposición prevé, esto es, consultando previamente al concejo, sin que resulte necesaria, en consecuencia, la citación a una nueva sesión para esos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República