Dictamen CGR

Dictamen N° 22730/2011

2011-04-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para renovar la licencia de conducir clase A-2

N° 22.730 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Jarpa Cifuentes, solicitando un pronunciamiento en relación con la legalidad de la negativa de la Municipalidad de San Miguel de renovarle su licencia de conducir clase A-2, en circunstancias que la misma la obtuvo el año 1987. La Municipalidad de San Miguel, requerida al efecto, informó mediante el oficio N o 01/11, de 2011, en síntesis, que efectivamente el recurrente solicitó la renovación de su licencia de conducir clase A-2 -otorgada originalmente en el año 1987-, a lo que no accedió en atención a que, como consecuencia de diversas modificaciones legales, ha variado el tonelaje de los vehículos que esa licencia habilita a conducir, correspondiendo actualmente a la licencia A-4, para la cual se requiere acreditar la aprobación de un curso en una escuela de conductores reconocida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Añade que si bien en el año 2006 ese municipio le renovó al recurrente la licencia clase A-2 -con vencimiento al año 2010-, ello no habría resultado procedente. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, ha sido objeto de diversas modificaciones en materia de licencias de conducir, tanto en lo relativo a su clasificación como en cuanto a los requisitos que se exigen para obtenerlas. Entre estas modificaciones, en lo que concierne a la situación planteada, se encuentran aquellas introducidas por la ley N° 19.495 -publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1997- que reemplazó el artículo 13 en su tenor vigente a la sazón, estableciendo nuevos requisitos para obtener las licencias señaladas en el artículo 12, el que también fue sustituido, previendo entre éstos la aprobación de cursos teóricos y prácticos impartidos por las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado. Sin perjuicio de ello, el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.495, dispuso, en lo que interesa, que las licencias clase A-2 -otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación de la citada ley-, mantendrían su vigencia, habilitando a sus titulares para conducir los vehículos motorizados correspondientes, debiendo éstos acreditar, cada dos años, que cumplen con los requisitos generales señalados en el artículo 13, con excepción del examen práctico. Al respecto, es pertinente indicar que de acuerdo al criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenido en los dictámenes N°s. 3.131, de 2004 y 57.509, de 2010- los titulares de las licencias clases A-1 y/o A-2 obtenidas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.495, tienen como único requisito para renovarlas -además de los generales del artículo 13, con la excepción que indica-, haber sido titular de las mismas al 8 de marzo de 1997, aplicándose incluso a aquéllos que con anterioridad a esa fecha no se hubiesen sometido oportunamente a los controles correspondientes. Cabe hacer presente que el hecho que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.495, el recurrente no hubiere renovado su licencia de conducir clase A-2, no constituye un impedimento para que haya podido acogerse a la normativa en análisis, toda vez que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Tránsito, la licencia de conducir es de duración indefinida y mantiene su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley (aplica dictámenes N°s. 18.435, de 2003 y 3.131, de 2004). Asimismo, de acuerdo a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 482, de 2001, no procede exigir al interesado para otorgar la renovación de una licencia de conducir clase A-2, la realización y aprobación de un curso en una escuela de conductor profesional, bajo el supuesto de haber ampliado el tonelaje de los vehículos que conducen, desde el momento que las antiguas licencias clase A-2 no tenían límite de tonelaje. En ese contexto, cabe concluir que la Municipalidad de San Miguel deberá proceder a renovarle al recurrente su licencia clase A-2, sin exigirle el cumplimiento del requisito de haber aprobado el curso respectivo en una escuela de conductores profesionales, en la medida, por cierto, que verifique la satisfacción del resto de las exigencias correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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