Dictamen CGR

Dictamen N° 22735/2011

2011-04-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata por vencimiento del plazo y fuero maternal
Aplicado por
Dictamen N° 49622/2012
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N° 22.735 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Paola Aliste Muñoz, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar porque no se dispuso la renovación de su designación a contrata, la cual expiró el 3 de diciembre de 2010, no obstante encontrarse, a su entender, amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, el aludido establecimiento expresó, en síntesis, que la última prórroga de la contratación de la peticionaria expiró el 3 de diciembre de 2010, misma fecha hasta la cual se extendió el fuero maternal que la amparaba, atendido que el nacimiento de su hijo aconteció el 10 de septiembre de 2009, por lo que la indicada causal de inamovilidad no pudo extenderse más allá de esa data. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes analizados, aparece que la recurrente fue contratada en el mencionado centro de salud a través de la resolución N° 584, de 2008, de ese origen, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de ese año, medida que fue prorrogada con posterioridad, disponiéndose la última renovación de ella por la resolución exenta N° 1, de 2010, hasta el 3 de diciembre de 2010. Enseguida, es menester recordar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, en lo que atañe al fuero maternal cuya vigencia invoca la interesada, es dable tener presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, tal como se ha reconocido en los dictámenes N os 23.671, de 2008 y 73.070, de 2010, de este Organismo de Control. Ahora bien, en la especie y conforme se ha informado, atendido que el hijo de la peticionaria nació el día 10 de septiembre de 2009, el correspondiente permiso postnatal debió prolongarse hasta el 3 de diciembre del mismo año, por lo que su fuero maternal se encontró vigente hasta el 3 de diciembre de 2010. Siendo ello así, no cabe sino concluir que el término de la indicada protección fue coincidente con la expiración del plazo fijado en la última prórroga de su designación, según se estableció en la antedicha resolución exenta N° 1, de 2010, por lo que el consecuente cese de sus funciones se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Finalmente, en cuanto al derecho a percibir remuneraciones con posterioridad a la señalada fecha que se reclama, cumple con precisar que tal prerrogativa sólo asiste a los empleados de la respectiva institución, calidad que la afectada mantuvo hasta el 3 de diciembre de 2010, data desde la cual se produjo su desvinculación y debió dejar de percibir tales estipendios. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, se desestima la presentación de la señora Aliste Muñoz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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